Recargos extemporáneos de la AEAT.

Es importante tener en cuenta los plazos en que debemos presentar los impuestos, pues pueden conllevar recargos y sanciones, si la AEAT lo advierte antes de que el contribuyente lo haga.

findeplazo

Los recargos por declaración extemporánea se definen por el artículo 27.1 de la LGT como «las prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria».

Los recargos extemporáneos desde el 11 de julio de 2021 son:

A-El recargo es del 1% más otro 1%, adicional, por cada mes completo de retraso y sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de doce meses de retraso.

Por ejemplo, si se retrasa en presentar dos meses sería un 1+2=3%

B-Cuando se llegue al mes 12 el recargo es del 15% junto con los interers de demora desde el día siguiente en el que se cumplan los 12 meses de retraso.

Existe una exoneración de recargos para facilitar la presentación extemporánea en algunos supuestos regulados en el art. 27.2 LGT.

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IVA

Antes de la reforma (Ley 11/2021) eran los siguientes:

  • 5% cuando se presente la autoliquidación dentro de los tres meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
  • 10% cuando se presente la autoliquidación dentro de los seis meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
  • 15% cuando se presente la autoliquidación dentro de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
    En ninguno de estos tres casos serán exigibles ni intereses de demora ni sanciones.
    20% cuando se presente la autoliquidación después de los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso.
    En este último caso, serán exigibles intereses de demora por el periodo comprendido desde los 12 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario para la presentación e ingreso y el momento en que se presente la declaración y se practique el ingreso correspondiente. Tampoco será exigible sanción alguna.

El importe de los recargos podían reducirse en un 25% siempre que se realice el ingreso total del importe del recargo en el plazo del periodo voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo, y siempre que se realice el ingreso total del importe de la deuda resultante de la liquidación extemporánea o de la liquidación practicada por la Administración derivada de la declaración extemporánea, o siempre que se realice el ingreso en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.

Conviene distinguir, mientras no haya requerimiento previo de la Administración, entre:

Presentación fuera de plazo de autoliquidación a ingresar:

Recargo extemporáneo. (vid. ut supra)

No hay sanción

Intereses sólo a partir del mes 12º.

Presentación fuera de plazo de autoliquidación negativa o declaración:

Sanción del art. 198.

reloj

Es mejor presentar  fuera de plazo que no presentar.

Presentación fuera de plazo a ingresar, sin hacer el ingreso:

Si no se ingresa y no se aplaza la deuda comienza el periodo ejecutivo.

Un buen gestor o asesor fiscal no se detendrá ante la comunicación del recargo, si este se debió a causas que en justicia deban ser improcedentes.  Todo depende pues de las circunstancias del retraso y la disposición del obligado a cumplir, las cuales deben ser analizadas, caso por caso, para determinar la procedencia o improcedencia de la aplicación del recargo.

Así se ha manifestado la Audiencia Nacional cuando hubo un problema informático de la página de la Agencia Tributaria que impedía la presentación de una autoliquidación del Impuesto de Sociedades.

Por eso, en la mayoría de las ocasiones encomendar los asuntos tributarios a un profesional es la mejor solución para cualquier persona o empresa. Le ahorrará mucho dinero y tiempo.

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Consejos del Gestor:

  • No presente sus declaraciones los últimos días del plazo. Si domicilia  su autoliquidación, el importe lo cobrarán el último día del plazo dado. Por ejemplo: Si domicilia el IVA del 3T el 5 de octubre se lo cobrarán el 20 de octubre, no el 5.
  • Si no puede pagar, solicite un aplazamiento o fraccionamiento antes de que expire el plazo de presentación. Si no es posible en ese plazo, es preferible aplazar que tener la deuda vencida.  Por ejemplo: Si tiene que aplazar el ITP en Andalucía debe presentar cierta documentación adicional, y para deudas superiores a 30.000 euros, además, una garantía.
  • Tenga cuidado con los ingresos telemáticos. Compruebe que se ha insertado correctamente el NRC. A veces la pasarela bancaria puede fallar. En ese caso, póngase en contacto con su banco.
  • Si le sale negativa, o es una informativa, y no la presentó, hágalo, porque se ahorrará la mitad de la sanción.
  • Un profesional colegiado puede ahorrarle tiempo y dinero en caso de que tenga algún problema relacionado con sus impuestos. ¿Necesita ayuda?
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2 comentarios sobre “Recargos extemporáneos de la AEAT.

  1. He aprendido mucho con los artículos de su blog.
    Me gustaría que hablara en otro post de los recargos ejecutivos. Gracias.

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