Medidas fiscales para AndalucĂ­a. Ley 8/2025

Medidas fiscales para AndalucĂ­a aprobadas en nochevieja.

Las de IRPF afectan al 2025, las demás a 2026

El 31 de Diciembre de 2025 apareciĂł publicada en el BOJA la Ley 8/2025, de 22 de diciembre que aprueba el Presupuesto de la Comunidad AutĂłnoma de AndalucĂ­a para 2026 en el que se introducen diversas modificaciones tributarias.

Estas modificaciones afectan de manera relevante a diferentes tributos, por lo que pasamos a analizarlas.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas FĂ­sicas (IRPF)

Se aprueban nuevas deducciones autonómicas que tienen efectos retroactivos. Se refieren a hechos desde el 1 de enero de 2025, al ser la norma más favorable a la que existía.

Alquiler de vivienda habitual (Se modifica el art. 10 de la Ley 5/2021)

  • DeducciĂłn en el IRPF autonĂłmico del 15 % de las cantidades satisfechas, aumentando los lĂ­mites máximos a deducir de los 600 a los 1.200 euros anuales, con carácter general y de los 900 a los 1.500 euros en caso de contribuyentes con discapacidad.
  • Beneficiarios y requisitos, iguales que en la redacciĂłn anterior.

Nacimiento, adopciĂłn o acogimiento familiar (Se suprime el apartado 4 del art. 11):

  • Se eliminan los lĂ­mites de bases imponibles del IRPF para poder disfrutar de la deducciĂłn que ya existĂ­a. Es una medida que vale para todos, lo cual dota cierta regresividad al impuesto.

Ejercicio físico y práctica deportiva (Se añade el nuevo art. 22 bis):

  • DeducciĂłn del 15 % de las cuotas satisfechas en gimnasios, clubes o federaciones deportivas, con lĂ­mite de 100 euros anuales por contribuyente.
  • Debe existir factura o justificante que pruebe su pago.
En caso de que los pagos se realicen con dinero ganancial ambos cónyuges tendrán derecho a aplicar la deducción sobre la mitad de las cantidades satisfechas, con independencia de que la cuenta desde la que se efectúen los pagos solo tenga un titular o de que el justificante que en su caso pueda expedir el gimnasio, centro deportivo, club deportivo, federación deportiva o sección deportiva o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, esté solo a nombre de uno de los cónyuges.

Gastos veterinarios (Se añade el nuevo art. 22 ter):

  • DeducciĂłn de hasta el 30 % de los gastos veterinarios -vacunaciones, desparasitaciĂłn,esterilizaciĂłn y otros tratamientos obligatorios- de las mascotas (gatos, perros, etc), con un lĂ­mite máximo de 100 euros anuales.
  • Si es adquisiciĂłn se puede aplicar durante el año siguiente a la adquisiciĂłn del animal.
  • Si es por adopciĂłn durante los  tres años siguientes
  • Si es un perro de asistencia, se aplicará durante toda la tenencia
  • El requisito de base imponible es bastante generoso. No se puede superar la base imponible del IRPF  de 80000 euros en caso de que sea individual o 100.000 euros en el caso de la conjunta.
  • Además deberá tenerse la factura acreditativa del gasto emitida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.
Animales de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

Enfermedad celíaca (Se añade el nuevo art. 22 quater):

  • DeducciĂłn autonĂłmica de 100 euros por cada persona integrante del nĂşcleo familiar diagnosticada con enfermedad celĂ­aca.
  • El requisito es que la enfermedad debe estar acreditada mediante informe mĂ©dico oficial del Sistema Sanitario PĂşblico o, si es paciente la privada, por la entidad sanitaria privada autorizada.
  • No se exige lĂ­mite de base imponible.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se mantiene la bonificaciĂłn autonĂłmica del 99 % en las donaciones  (adquisiciones inter vivos) entre los grupos I y II, del art. 40, pero se introducen, desde el 1 de enero de 2026,  ciertos cambios formales:

  • Ăšnicamente ser exigirá escritura notarial cuando la base imponible supere los 5.000 euros.
  • En donaciones dinerarias con entregas aplazadas, se admite la formalizaciĂłn en una Ăşnica escritura pĂşblica, cuando ella se contengan todas las entregas previstas.

Se entiende cumplido el requisito de entrega simultánea cuando la primera entrega se produzca en el momento de la firma o en el plazo máximo de un mes posterior.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos JurĂ­dicos Documentados (ITP y AJD)

Tipos reducidos con finalidad social

Se mantiene el tipo reducido del 3,5 % en TPO y el 0,1 % en AJD para la adquisición de vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad y además, se añade desde 2026:

“para los familiares con discapacidad que convivan con ellos.”

  • Es decir, que desde el 1 de enero puede comprar un familiar para convivir con el contribuyente discapacitado.
  • El requisito es que el valor de la vivienda no exceda de 250.000 euros y para los familiares además se exigirá que estĂ©n registrados como pareja de hecho o demuestren su matrimonio o que le den derecho a la aplicaciĂłn del mĂ­nimo por ascendientes o descendientes.

Tipo reducido para la adquisiciĂłn de viviendas destinadas a reventa por profesionales inmobiliarios

Se establece desde el 1 de enero de 2026 un tipo reducido del 2% para los profesionales inmobiliarios. Se modifica la regulaciĂłn del art 44 de la Ley 5/2021

Este tipo reducido del ITP, modalidad  Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sĂłlo se dará cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente sea una persona fĂ­sica o jurĂ­dica cuya actividad principal sea la promociĂłn, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia, debidamente acreditada mediante alta en el IAE (grupo 833 o epĂ­grafe 861.1).
  • Que la adquisiciĂłn se formalice en documento pĂşblico, con manifestaciĂłn expresa de la intenciĂłn de incorporar la vivienda a su activo circulante para luego venderla.
  • Que la vivienda, junto con sus anejos, no supere un valor de 500.000 euros.
  • Que la venta se  formalice dentro de los dos años siguientes y dicha transmisiĂłn estĂ© sujeta y no exenta de ITP (modalidad TPO)

4. Modificaciones de gestiĂłn tributaria.

  • Se confirma el plazo de 2 meses para el ISD de las donaciones.
  • Se amplĂ­a desde el 1 de enero  el plazo de autoliquidaciĂłn a seis meses en los supuestos de consolidaciĂłn del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario, segĂşn la nueva redacciĂłn del art. 69.
  • Se confirma el plazo de 2 meses para el ITP-AJD desde la fecha del devengo.
  • Se introduce la obligaciĂłn de la remisiĂłn telemática de escrituras notariales con trascendencia tributaria a ATRIAN, en un plazo de 15 dĂ­as. (art. 63.2)

5. Tasas y tributos propios

  • Se actualizan las tasas, segĂşn  la redacciĂłn del art 52.2.
  • Las de cuantĂ­a fija se incrementan un 2 % respecto a los importes de 2025.
  • La tasa  fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se actualizan en 2026 nominalmente, segĂşn el tipo de máquinas.
  • Las tasas sobre la caza tambiĂ©n se actualizan, modificándose el art. 231.

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