
Lo más habitual es que un particular tenga un vehículo para su uso privado, aunque viendo como está el precio del combustible, se suele más bien privar de su uso.
Lo que quiero decir, sin más ambages, es que lo normal es que en su permiso aparezca que es Particular, sin especificar servicio alguno.
Pero la vida da muchas vueltas, más que las ruedas de un taxi, y a veces, queremos cambiar legalmente el servicio del vehículo, porque lo queremos destinar a otra cosa.
Lógicamente, para que este cambio sea válido, hay que solicitarlo a tráfico y adaptarse a las consecuencias: coste del seguro, normativa, periodicidad ITV, etc.
Una de las preguntas que los lectores del blog nos hacen online es: ¿qué debe aparecer en mi permiso de circulación (Campo D4)?
Hoy en día, y mientras no cambien la norma, debemos acudir a los códigos que nos detalla la Orden PRE/52/2010 (BOE de 23 de enero de 2010).
SERVICIO PÚBLICO |
A-00 Sin especificar A-01 Alquiler SIN conductor A-02 Alquiler CON conductor A-03 Aprendizaje conducción A-04 Taxi A-05 Auxilio en carretera A-07 Ambulancia A-08 Funerario A-10 Mercancías peligrosas A-11 Basurero A-12 Transporte escolar A-13 Policía A-14 Bomberos A-15 Protección civil y salvamento A-16 Ministerio de Defensa A-18 Actividad económica A-20 Mercancías perecederas |
SERVICIO PARTICULAR |
B-00 Sin especificar B-06 Agrícola B-09 Obras B-17 Vivienda B-18 Actividad económica B-19 Recreativo B-21 Vehículo de ferias |
Así que ya sabe, si en su permiso reza PARTICULAR y nada se especifica; o PART-SIN ESPECIFICAR, sólo puede destinarlo para su uso propio. Cualquier otro servicio debe comunicarse a la DGT para que le regularicen los datos consignados.
Cuando emprendas un viaje, ruega que el camino sea corto…o largo, si tu camino es hacia Ítaca.