La tarifa plana de Seguridad Social.

Si tienes pensado darte de alta en autonómos debes saber que para  las nuevas altas en  el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hay una bonificación importante, llamada tarifa plana.

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización extendió a los mayores de 30 años la llamada tarifa plana para emprendedores. La Ley 6/2017 amplió el periodo de bonificación. 

En concreto nuevas altas, significa que en los 2 años anteriores el trabajador autónomo no se hubiera dado de alta en el RETA.

¿Qué bonificaciones hay?

Los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2018  podrán aplicar una bonificación en la cuota correspondiente a contingencias comunes del RETA y cuya cuantía será:

  • Del 80% de la cuota durante los doce  primeros meses de cotización.
  • Del 50% de la cuota durante los seis meses siguientes.
  • Del 30% de la cuota los seis meses posteriores, o dieciocho en el caso de jóvenes.
TramoTP 2020TP 2019
Primer año60,00                                60,00
Mes 12 a 18141,65141,65
Mes 18 a 24198,31198,31
Mes 24 a 36 sólo jóvenes198,31198,31
CUOTA Min. S/T. PLANA286,15283,86

Tarifa Plana de Seguridad Social RETA 2018
Primer año:                                   50,92
Mes 12 al 18:                                137,92
Mes 18 al 24:                                192,79
Mes 24 al 36, (sólo jóvenes):     192.79
Cuota mínima mes 24 (o 36j:    278,87





Así comenzó la tarifa Plana de Seguridad Social RETA en 2013
  • Mes 1 al  6º:                                    52.03
  • Mes 7    al 18:                                128,79
  • Mes 18 al 24:                                179.96
  • Cuota mínima mes 24:               256,72

Para beneficiarse dichos trabajadores por cuenta propia, estarán incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos o al Régimen Especial de Trabajadores del Mar y estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social.

¿Cuánto subirá la cuota el año que viene?.

Según se sabe, la base de cotización viene incrementándose anualmente  en torno a un 2%. Habrá que ver la Ley de Presupuestos.

¿Quiénes no pueden aplicarla?

Quedarán excluidos de la aplicación de esta bonificación los autónomos siguientes:

  • Los que ya hubieran cotizado en el RETA en los dos años anteriores a esta alta o se hubieran bonificado con esta tarifa plana en los tres años anteriores. (Ley 6/2017)
  • También se limitará la bonificación a los autónomos en pluriactividad. Es decir, los trabajadores por cuenta ajena que vayan a simultanear su trabajo con una actividad económica disfrutarán de otras distintas.

En 2013 se excluía a quien tuviera trabajadores a su cargo, pero actualmente sí que pueden contratar trabajadores y beneficiarse de la bonificación.

¿Qué sucede con los administradores de sociedades?.

Esta cuestión es más delicada. Desde el inicio se ha venido excluyendo a este colectivo. Por eso, la solución es establecerse primero como autónomo (una actividad) y luego crear la sociedad.

Novedad 2020: Se aplica tarifa plana, pero con una base de cotización mayor. Todo a raíz de STS 1669/2019

¿Qué sucede con los autónomos colaboradores?

Tampoco es aplicable la medida a los autónomos colaboradores. Por ej. El familiar del autónomo. No obstante, el autónomo colaborador puede obtener una bonificación de hasta el 50%, diferente de esta.

Nota: Esta información está referida a 2013 y revisada en 2018.  Algunos de los últimos cambios de este año han sido también recogidos en la información.

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