Tributación de la pensión extranjera en el IRPF

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La tributación en IRPF de pensiones del extranjero viene suscitando varias dudas entre los emigrantes, que residiendo ya en España, están percibiendo cobros de Mutualidades y/o de la Seguridad Social extranjera.

La primera y principal duda es si están obligados a tributar.

Ciertamente esto sólo puede responderse a tenor de las cantidades que perciban.

Aunque la ley es ambigua en este caso, al contraponerse los art. 96.3 a) de un lado y el art 96.3 c) de la ley del IRPF de otro, la Dirección General de Tributos ha resuelto por Consulta Vinculante V3364-13 de fecha 14/11/13 que cuando la percepción recibida en concepto de pensión del extranjero no supere los 1500 euros anuales, el límite para considerarse obligado a declarar deberá ser de 22.000 euros anuales.

Esto es aplicable cuando la pensión extranjera no sea ni la única, ni la principal fuente de ingresos, a tenor de lo que establece la contestación del INFORMA nº 127269.
Además el límite para declarar serán los 22000 € aplicando la contestación del INFORMA 133847, que establece dicho límite, con independencia de que el segundo pagador esté o no obligado a retener.

De modo que a la luz de lo anterior, cuando en total no se superen los 22000 €, y la segunda pensión no supere los 1500 €, no se está obligado a declarar.

Ejemplo: Imaginemos un contribuyente de Granada percibe junto a una pensión española de 20499 euros/año  y otra pensión de la Mutualité Sociale Agricole de Francia otra pensión que anualmente no llega a los 1500 euros/año.

En este caso, la suma de ambos rendimientos no supera los 22000 euros, con lo cual no está obligado a declarar.

Si el gestor se toma la molestia de realizar los cálculos verá el enorme perjuicio que supondría hacer tributar a una persona por esta ínfima cantidad que percibe del extranjero.

Pero es que este caso también se trasladaría a personas que perciban pensiones incluso más pequeñas.  Es por esto, por lo que la Administración aplicando el sentido común ha emitido todas las contestaciones a las que me referí anteriormente.

La segunda duda que nos asalta es saber si las pensiones por incapacidad absoluta, que están exentas cuando procedan de la Seguridad Social de España, son a su vez conceptos exentos cuando procedan del extranjero.

La respuesta en este sentido es afirmativa. Gozan de exención cuando la razón por la que se perciba sea dicha incapacidad absoluta.

Ejemplo: Un contribuyente de Motril percibe de la Rente Wegen Teilweser Erwebsminderung, alemana, una pensión por incapacidad absoluta que cobrará hasta que llegue la edad de jubilación. Todo lo que cobre por este concepto está exento de IRPF.

No obstante, la complejidad de la materia aconseja siempre un asesoramiento fiscal adecuado, y evitar en lo posible la confección precipitada de declaraciones por personas legas en la materia.

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