Los dividendos ¿cómo tributan?

Los dividendos son el modo en que  las empresas retribuyen a sus accionistas.

Como norma general, el dividendo, a efectos del IRPF, tributa como renta del ahorro. Dentro de las diferentes fuentes de renta se puede catalogar como un rendimiento de capital mobiliario. Por ello, antes de recibir el dividendo se sujeta, actualmente, a una retención del 19%.

Si quien recibe el dividendo es una sociedad, entonces es un rendimiento del Impuesto de Sociedades.

Sin embargo, antes de hablar de la tributación del dividendo sería bueno determinar ante qué tipo de dividendo nos encontrarnos.

Tipos de dividendos.

El dividendo puede ser:

  •  Dividendos a cuenta de resultados:  se obtienen tras repartir las ganancias de la empresa. En el típico caso de RCI.
  •  Dividendos complementarios:  el reparto que complementa al ya realizado tras conocer los resultados financieros de la empresa
  •  Dividendos extraordinarios: son  dividendos, independientes de las ganancias empresariales, cuyo objetivo es recompensar al accionista.
  •  Scrip Dividend:  es un dividendo que se cobra con más acciones. Es lo que se conoce como ampliaciones de capital liberadas, y tienen una fiscalidad especial. (que ya se verá en otro post)  

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¿Qué pasa con los dividendos no proporcionales?

Una empresa puede distribuir dividendos de forma no proporcional a su participación en el accionariado. si así lo dicen sus estatutos.

En este sentido, la Dirección General de Tributos en la consulta vinculante V1525-25 aclara que:

  • Si el reparto no proporcional está previsto en los estatutos, el accionista que sea persona física y lo recibe tributará en IRPF como un rendimiento del capital mobiliario.
  • Si el reparto no proporcional no está previsto en estatutos, la parte que exceda de la participación del socio puede considerarse una donación. Es decir, que en vez de tributar en IRPF se sujetaría al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).
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Tipo de gravamen de los dividendos.

El tipo de gravamen de los dividendos, en el IRPF, se sujeta a la escala del ahorro, desde  tipos del 19% hasta del 28%.

Por todo lo anterior, es aconsejable consultar con un asesor fiscal o gestor administrativo y conseguir una mayor eficiencia fiscal.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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