Cuando una persona solicita una prestación a la Seguridad Social (INSS) debe conocer los plazos que tardará en resolverse.
Conocido el plazo, si el INSS no ha respondido puede entenderse que se ha producido el silencio negativo. Es decir, que se ha desestimado la prestación.
No obstante, la experiencia nos dice que al final sí que se termina recibiendo la notificación de la resolución. Por ello, aconsejamos no apresurarse a la hora de interpretar el sentido del silencio.
Para conocer los plazos para resolver en materia de prestaciones de la Seguridad Social hay que acudir al Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo.
Esta norma es la que establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
En su anexo nos detalla los siguientes plazos:
| E | Procedimiento / Prestación | Días |
|---|---|---|
![]() | Pensión de jubilación en su modalidad contributiva |
90 |
![]() | Pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) | 90 |
![]() | Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI | 135 hábiles |
![]() | Prestaciones de muerte y supervivencia Pensión de viudedad del INSS o del SOVI Pensión de orfandad Pensión en favor de familiares Auxilio por defunción, etc |
90 |
![]() | Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional | 135 hábiles |
![]() | Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo) |
30 |
![]() | Prestaciones por maternidad (ahora por nacimiento) |
30 |
![]() |
Prestaciones por riesgo durante el embarazo |
30 |
![]() |
Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo |
45 |
![]() |
Prestación económica por nacimiento de hijo |
45 |
![]() |
Prestación económica por parto múltiple |
45 |
![]() |
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria |
1 |
![]() |
Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero |
45 |
![]() |
Revisión de oficio de actos declarativos de derechos |
135 |
![]() |
Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas |
30 |
![]() |
Prestaciones otorgadas por el seguro escolar |
90 |
| E | Prestación No contributiva | Días |
|---|---|---|
![]() | Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva |
90 |
![]() | Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva |
90 |
| E | Procedimiento / Prestación | Plazo |
|---|---|---|
![]() | Ingreso Mínimo Vital | 6 meses |
![]() | Compensación a víctimas del amianto | 6 meses |
![]() | Reclamación previa | 45 días hábiles |
Lógicamente existen procedimientos aquí no contemplados y hay que consultar la normativa que regula la tramitación de esos expedientes.
Por ejemplo: El Ingreso Mínimo Vital que comenzó con un plazo de resolución de 3 meses, luego se amplió a 6 meses por el RD 28/2020.
Si el procedimiento no está regulado hay que estar a lo establecido por la Ley 39/2015 en el que se indica que el plazo será de 3 meses.
¿Qué hago si pasó el plazo?
![]() | Llegado el plazo el interesado puede: – Entender que hay silencio negativo – Esperar a que la administración resuelva – Solicitar el certificado del silencio administrativo, para poder conocer el sentido de la resolución. |
Téngase en cuenta que desde el momento en que se determine el sentido de la resolución hay 30 días hábiles para interponer reclamación previa.
Los días inhábiles son los sábados, domingos y festivos. Estos no cuentan, dado que el plazo es por días.
¿Qué hago si la reclamación previa ha sido también denegada?
Si la reclamación previa a su vez también ha sido denegada y estaba bien fundamentada en derecho, ya sólo le queda la vía judicial.
De esto último (la reclamación previa), ya escribiremos en otro post.
Fuente: Anexo I RD 286/2003
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Puse una reclamación previa el 15 de julio por Internet y todavía no me han contestado. Debo entender que está desestimada. En el teléfono del INSS no me atienden. ¿Qué puedo hacer?
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El plazo para que el INSS conteste una reclamación previa es de 45 días hábiles. No cuentan sábados, domingos ni festivos. Si transcurren estos 45 días sin que el INSS responda, la reclamación se entiende desestimada por silencio administrativo.
Esto te permite presentar una demanda ante la jurisdicción social, aunque la Administración siempre está obligada a resolver (sea en un sentido o en otro).
Si el caso es normal el plazo para interponer la demanda son 30 días hábiles, a contar desde el silencio
Si el caso es la impugnación de un alta médica el plazo de interposición de demanda son 20 días hábiles.
Si precisa una ayuda personalizada puede solicitarnos cita previa.
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