Cuando una persona solicita una prestación a la Seguridad Social (INSS) debe conocer los plazos que tardará en resolverse.
Conocido el plazo, si el INSS no ha respondido puede entenderse que se ha producido el silencio negativo. Es decir, que se ha desestimado la prestación.
No obstante, la experiencia nos dice que al final sí que se termina recibiendo la notificación de la resolución. Por ello, aconsejamos no apresurarse a la hora de interpretar el sentido del silencio.
Para conocer los plazos para resolver en materia de prestaciones de la Seguridad Social hay que acudir al Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo.
Esta norma es la que establece la duración de los plazos para la resolución de los procedimientos administrativos para el reconocimiento de prestaciones en materia de Seguridad Social.
En su anexo nos detalla los siguientes plazos:
Procedimiento / Prestación | Días |
---|---|
Pensión de jubilación en su modalidad contributiva y pensión de vejez del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) |
90 |
Prestaciones de incapacidad permanente, sus revisiones, lesiones permanentes no invalidantes e invalidez SOVI |
135 |
Prestaciones de muerte y supervivencia y viudedad SOVI |
90 |
Recargos de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional |
135 |
Prestaciones por incapacidad temporal (pago directo) |
30 |
Prestaciones por maternidad (ahora por nacimiento) |
30 |
Prestaciones por riesgo durante el embarazo |
30 |
Asignaciones económicas familiares por hijo a cargo |
45 |
Prestación económica por nacimiento de hijo |
45 |
Prestación económica por parto múltiple |
45 |
Reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria |
1 |
Asistencia sanitaria en desplazamientos al extranjero |
45 |
Revisión de oficio de actos declarativos de derechos |
135 |
Reconocimiento de prestaciones devengadas y no percibidas |
30 |
Prestaciones otorgadas por el seguro escolar |
90 |
Pensiones de invalidez, en su modalidad no contributiva |
90 |
Pensiones de jubilación, en su modalidad no contributiva |
90 |
Prestaciones sanitarias complementarias. Régimen Especial del Mar |
90 |
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria prestada con medios ajenos a la Seguridad Social. Régimen Especial del Mar |
90 |
Reintegro de gastos por asistencia sanitaria a trabajadores en el extranjero. Régimen Especial del Mar |
90 |
Abono de gastos por desplazamiento y dietas por traslado de enfermos. Régimen Especial del Mar |
90 |
Prestaciones amparadas en la normativa comunitaria europea o en normas de convenios bilaterales, tratados o acuerdos internacionales |
180 |
Lógicamente existen procedimientos aquí no contemplados y hay que consultar la normativa que regula la tramitación de esos expedientes.
Por ejemplo: El Ingreso Mínimo Vital que comenzó con un plazo de resolución de 3 meses, luego se amplió a 6 meses por el RD 28/2020.
Si el procedimiento no está regulado hay que estar a lo establecido por la Ley 39/2015 en el que se indica que el plazo será de 3 meses.
¿Qué hago si pasó el plazo?

Llegado el plazo el interesado puede:
- Entender que hay silencio negativo
- Esperar a que la administración resuelva
- Solicitar el certificado del silencio administrativo.
Téngase en cuenta que desde el momento en que se determine el sentido de la resolución hay 30 días hábiles para interponer reclamación previa.
¿Qué hago si la reclamación previa ha sido también denegada?
Si la reclamación previa a su vez también ha sido denegada y estaba bien fundamentada en derecho, ya sólo le queda la vía judicial.
De esto último (la reclamación previa) y de sus plazos, ya escribiremos en otro post.
Fuente: Anexo I RD 286/2003
_________________
Necesitas la declaración de la renta:
Porque eres perceptor del Ingreso Mínimo Vital
Porque superas el límite de rendimientos de tu pensión
Porque tienes que justificar tus ingresos para un subsidio
Porque quieres conseguir la deducción por madre trabajadora