El SMI de 2026

El nuevo SMI será aprobado hoy en el Consejo de Ministros

El Salario Mínimo Interprofesional es la cantidad, que como mínimo debe percibir un trabajador.

¿Cuánto es el nuevo salario mínimo para 2026?

La nueva cuantía se fija en 1221 euros en 14 pagas. Esto quiere decir que si las pagas extras están prorrateadas el salario cada mes no debe ser inferior a 1424,50 euros.

Claro que, todo depende de la parcialidad de la jornada.

En el caso de trabajadores eventuales y temporeros se fija un salario diario de 57,82 euros, y para las personas empleadas del régimen del hogar un salario de 9,55 euros la hora.

¿Cuándo entra en vigor?

Lo cierto es que hasta la publicación oficial en el BOE, el SMI aplicable sigue siendo el de 2025, pero como previsiblemente se dará la subida tendrá efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, como venimos observando en años anteriores.

La consecuencias de esta aprobación con efectos retroactivos es que :

  • Las empresas a las que les afecte deberán realizar pago de atrasos salariales, porque la subida aparece en el BOE  en febrero.
  • Las empresas de acuerdo a ello, deberán regularizar el cálculo de seguros sociales y realizar liquidaciones complementarias.
  • Algunas empresas, sobre todo pequeñas, por el efecto arrastre, deben  revisar escalas salariales completas para mantener coherencia interna, jerarquías retributivas y equilibrios organizativos. Por ej. si el convenio está por debajo del SMI debe reajustarse el nuevo salario.

Absorción del SMI

Se está preparando otro Real Decreto distinto de este para evitar que la subida del SMI pueda absorber complementos y así neutralizar el incremento.

Hasta ahora, en aplicación del art. 26.5 del ET se practicaba dicha absorción en los casos en que los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, fuesen  más favorables para los trabajadores que los fijados por ley o por convenio.

Deducción IRPF

Para mitigar el efecto que puede provocar la subida en los trabajadores se aprobará un cambio en la deducción aprobada en 2025, que corrija el desajuste fiscal.

En 2025 la deducción llegaba a los 340 euros (D.A. 61ª LIRPF) , ahora será de hasta 591 euros.

Reflexión final.

Dice el art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores que “El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El índice de precios de consumo.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.”

Por tanto, ¿qué impide subir el SMI en enero?  Si la última palabra la tiene el Gobierno, ¿no sería bueno dar seguridad jurídica a empresarios y a trabajadores antes de que se genere la nómina de enero?

Fuente:

Referencia Consejo de Ministros 17/02/2026

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