Incapacidades temporales para la mujer.

En el Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026 se ha aprobado una ampliación de situaciones de IT.

1-Incapacidad temporal derivada de patología limitante por trastorno menopáusico.

Siempre que este trastorno impida trabajar, es decir que los síntomas incapaciten para realizar el trabajo se entenderá que la trabajadora puede acceder a este tipo de baja. Para ello debe relacionarse la sintomatología con el diagnóstico.

La prestación económica es la siguiente:

  • El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa,
  • Desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. Del día 2 al 20 al 60% de la base reguladora y el resto al 75%.

No exigen un periodo mínimo de carencia.

2-Incapacidad temporal derivada de lesiones por violencia de género.

Este caso, la situación es que la mujer que ha sufrido lesiones con ocasión de una agresión por violencia de género puedo optar a este tipo de baja, si las mismas les impiden trabajar.

La prestación económica es la siguiente:

  • El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa,
  • Desde el día siguiente será la Seguridad Social quien lo abone. Del día 2 al 20 al 60% de la base reguladora y el resto al 75%.

No exigen un periodo mínimo de carencia.

3-Incapacidad temporal en caso de acontecimientos catastróficos.

Este tipo de protección se asimilará al accidente de trabajo para todas las personas afectadas. Además de ello se aplicarán las mejoras correspondientes en IT, IP, muerte y supervivencia, según sea el caso.

Ej: DANA, incendios, accidentes ferroviarios, etc.

Fuente:

Referencia del Consejo de Ministros (20/10/2026)

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