Incapacidades temporales para la mujer.

En el Consejo de Ministros del 20 de octubre de 2026 se ha aprobado una ampliación de situaciones de IT.

1-Incapacidad temporal derivada de patología limitante por trastorno menopáusico.

Siempre que este trastorno impida trabajar, es decir que los síntomas incapaciten para realizar el trabajo se entenderá que la trabajadora puede acceder a este tipo de baja. Para ello debe relacionarse la sintomatología con el código de diagnóstico que emitirá el Servicio Público de Salud. (art. 169.1 a 4ª de la LGSS)

La prestación económica es la siguiente:

  • El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa,
  • Desde el día siguiente será la Seguridad Social quien se haga cargo, aunque la empresa lo abone como pago delegado. Esto será desde el día 2ª al 20ª al 60% de la base reguladora. Desde el día 21ª será del 75%.

No exigen un periodo mínimo de carencia.

2-Incapacidad temporal derivada de lesiones por violencia de género.

Este caso, la situación es que la mujer que ha sufrido lesiones con ocasión de una agresión por violencia de género puede optar a este tipo de baja, si las mismas les impiden trabajar. (art. 169.1 a 5ª de la LGSS)

En los documentos oficiales que se aporten se acreditará la relación de causalidad entre la lesión que dio lugar a la situación especial de incapacidad temporal.

La prestación económica es la siguiente:

  • El día de la baja, el trabajador percibirá el salario por parte de la empresa,
  • Desde el día siguiente será la Seguridad Social quien se haga cargo, aunque la empresa lo abone como pago delegado. Comprende desde el día 2ª al 20ª al 60% de la base reguladora y el resto de días al 75%.

No exigen un periodo mínimo de carencia.

3-Incapacidad temporal en caso de acontecimientos catastróficos.

Este tipo de protección se asimilará al accidente de trabajo para todas las personas afectadas. Además de ello se aplicarán las mejoras correspondientes en IT, IP, muerte y supervivencia, según sea el caso.

Ej: DANA, incendios, accidentes ferroviarios, etc.

Fuente:

  • Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social y de otras normas sociales. (BOE del 21/10/2026)
  • Referencia del Consejo de Ministros (20/10/2026)

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