El IVA y el criterio de caja.

El Régimen Especial del Criterio de Caja del Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentnuevo modelo ivara regulado en el nuevo Capítulo X del Título IX  de la Ley del Impuesto. 

La novedad más importante es el momento en que las operaciones se entienden devengadas, que ya no entenderán de la corriente real sino de la corriente financiera (cobros y pagos).

Además, afecta no sólo a quienes optan por este sistema, sino a los clientes de éstos, que no podrán deducirse las facturas hasta no haberlas pagado. Sería por tanto interesante preguntar a sus proveedores si han optado por el criterio de caja, y además en que fecha.

Dada la necesidad de tratar bien este tema, me he tomado el interés en redactar un artículo, donde se aclaran todos los extremos de esta nueva forma de devengar y deducir de IVA.  Allí se exponen algunas de las razones del escaso éxito de la medida y se previene lo que ocurrirá el año que viene en la declaración informativa.

Leer artículo,

 

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