Desde el 19 de diciembre de 2018 los contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la LAU quedaron exentos de ITP-AJD, modalidad TPO.
Esto es así, por la exención introducida tras el RDL 21/2018 de 14 de diciembre (BOE 18/12/2018) en el nuevo apartado 26 del artículo 45.I.B) del TRLITPAJD.
Se trata de una exención condicionada al arrendamiento de vivienda sólo si se trata de un uso estable y permanente. No afecta por tanto, a los arrendamientos de vivienda por temporada.
Además debe ser objeto del contrato el arrendamiento de vivienda tal y como lo contempla el art. 2 de la LAU
“1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
2.Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.”
El resto de alquileres seguirán tributando conforme a la normativa reguladora del tributo que le corresponda.
Vigencia de la exención:
Del 19 de diciembre de 2018 al 23 de enero de 2019, por el RD Ley 21/ 2018. La norma no fue convalidada por el Congreso de los Diputados.
Desde el 6 de marzo de 2019, vuelve otra vez la exención por el RD Ley 7/2019.
Nota:
En Andalucía ver nuevos tipos de gravamen por Ley 5/2021
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