El Impuesto de Actividades Económicas.

Desde 1992 se incorporó a nuestro vocabulario la llamada “matrícula del IAE”. Todo el que tiene una empresa debería conocer qué significa.

iae

El impuesto sobre actividades económicas es un tributo local, real y periódico (anual). Todas las Haciendas Locales están obligadas a tener una Ordenanza que lo regule. Los Ayuntamientos pequeños pueden llegar a un acuerdo con el organismo provincial y que sea este último quien lo haga.

Esto último es importante, porque dependiendo del lugar donde establezcamos el negocio el IAE puede ser más costoso o menos.

Al final explicaré el porqué.

Lo primero que hay que saber es si estamos o no obligados a declarar y pagar el impuesto. Desde el año 2003 hay un buen número de sujetos pasivos que no tienen que presentar esta declaración, y por ende, abonar ninguna cuota.

Tales son:

  • Las personas físicas, es decir los profesionales y los empresarios autónomos, siempre que tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. (Art 82.1.c LRHL)
  • Las sociedades mercantiles, civiles y entidades del art. 35.4 LGT con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de €), con carácter general.

Eso no significa que no hayan tenido que declarar el IAE, sino que la declaración de alta, modificación y baja del IAE, por todas las actividades que desarrollen la realizarán a través del modelo censal de la AEAT, según corresponda. Todo ello, es gracias a la gestión censal compartida entre la Agencia Tributaria Estatal y las haciendas locales.

  • Los sujetos que puedan aplicar el art. 82.1.b LRHL, también están exentos. En este caso, un buen gestor o asesor fiscal realizaría unas comprobaciones previas, a tenor de lo expresado en la Consulta de la Dirección General de Tributos de 3 de marzo de 2010.

Y es que cuando se produce un traspaso hemos de analizar si la empresa anterior podía aplicarse el Art 82.1.b LRHL.  Si fuere el caso de la sucesión de un negocio no exento no podrá aplicarse este beneficio, y no se considerará, tal como dice el INFORMA que ha habido un inicio a efectos del impuesto.

Las empresas que superen la cifra de  negocio de un millón de euros y los no residentes, sin establecimiento permanente, estarían sujetos y no exentos. Es decir, estarían obligados a presentar declaración por el IAE, a través del llamado modelo 840 y, a comunicar el importe neto de su cifra de negocios a través del 848. Todo ello, en el plazo marcado por la normativa.

Una vez, nos hayamos asegurado de la sujeción al IAE habrá que realizar la liquidación de acuerdo a las tarifas del impuesto y el esquema de liquidación subsiguienteshopping.

La superficie del local tiene importancia a la hora de hallar la cuota de tarifa. Como decía al principio, la ordenanza municipal cobra su sentido tras la cuota ponderada. En este momento liquidatorio entra en valor:

La categoría que hayan señalado a la calle del local, el recargo provincial que haya establecido la Diputación y lo más importante, las bonificaciones. Muchas bonificaciones ya vienen en la Ley, pero otras son potestativas de los Ayuntamientos y es donde entra el juego de opción fiscal.  El resultado de todo ello nos dirá cual es la deuda tributaria. Y será más ventajosa, cuanto mejor hayamos estudiado todos los extremos anteriores.

Por último, hay que saber que si se pagó una cuota mayor a la que por ley u ordenanza se ha establecido, la empresa tendrá derecho a reclamar lo pagado indebidamente, siempre que no hayan transcurrido más de 4 años.

 

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