El IVA de las bebidas refrescantes

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021 ha incrementado el tipo de gravamen del IVA de las bebidas azucaradas del 10% al 21%. (Art. 69 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre)

La modificación del art. 91.1 de la Ley del IVA supone que las bebidas refrescantes, zumos y gaseosas con azúcares o edulcorantes añadidos  ya no deben tributar al 10%, como lo venían haciendo, sino que desde el 1 de enero de 2021 pasan a tributar al tipo general.

Realizadas las oportunas consultas el tipo de gravamen general se aplicará incluso cuando en la bebida se indique que es sin azúcar o zero.  El hecho de llevar cualquier otro edulcorante (aspártamo, ciclamato, etc ) ya supone que debe tributar al 21%.

memento

Efecto de la subida.

El efecto de la subida se notará en el sector de la hostelería y el del pequeño comercio.

a) En el sector de la hostelería, como se sabe, para sus servicios de restauración (servicio de comidas y bebidas) debe cobrar al cliente el 10% del IVA, pero debe abonar al proveedor el 21% por las bebidas azucaradas. 

Lógicamente todos los que tributen en régimen general podrán deducirse el IVA soportado, con un efecto tributario neutro.  No tendrá tal efecto en su margen comercial, al deber abonar mercaderías previamente a mayor precio.

Igual ocurre, aunque con menor eficacia, en aquellos casos en que se tribute por el régimen simplificado dada la forma de calcular el IVA devengado por lo que se deberá evaluar el sistema de tributación indirecta más apropiada.

b) En el comercio minorista y en las máquinas expendedoras (vending) la subida del tipo de gravamen es de un  26,2% de la mercancía adquirida. Recuérdese que  además de subir el tipo de IVA se incrementa el recargo de equivalencia al 5,2% de los siguientes productos adquiridos:

  • Zumos y zumos de néctar con azúcar añadido.
  • Bebidas energéticas
  • Tónicas
  • Otras bebidas refrescantes azucaradas.

elsuperdemibarrio

Otros supuestos que van al tipo general:

  • Los productos isotónicos con azucares tributan al tipo general (21%) -V1323-21-
  • Bebida sin azucares pero con algo de alcohol (aun siendo inferior al 1%) tributan al tipo general (21%) -V2674-15-

Excepciones al incremento del IVA.

No se aplicará el incremento en zumos y néctares sin azúcares añadidos. La propia fruta ya contiene azúcar natural que, al no ser añadida, no es un supuesto de hecho para el incremento.  

Otros supuestos que van al tipo reducido:

  • Las golosinas líquidas tributan al tipo reducido (10%) -V1515-21-

 

Justificación de la medida.

La medida se justifica por motivos de salud, porque lógicamente no puede sostenerse bajo los principios de igualdad, progresividad o capacidad económica.

interesante

De hecho, varios clientes ya comentan con sorpresa que el caviar y otros productos delicatesen sigan tributando al tipo reducido de IVA, mientras que las bebidas azucaradas se incrementen al tipo general.

 

 

 

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