Como es sabido los rendimientos de capital inmobiliario por arrendamientos de vivienda gozan de una reducción del 60% si el contrato es anterior a mayo de 2023
En el art. 23.2 de la Ley de IRPF se nos dice que en los supuestos de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto positivo, calculado por la diferencia entre ingresos íntegros y los gastos necesarios que sean deducibles, se reducirá en un 60% , cualquier que sea la edad del arrendatario.
Ha quedado aclarado por el TEAC en su resolución de 8 de Septiembre de 2016 que se puede aplicar la reducción cuando el arrendatario sea una persona jurídica, siempre que destine el inmueble a vivienda de personas físicas. (Requisito: que conste en el contrato la persona física que allí va a vivir. Consulta Vinculante DGT V0983-17)
Por ejemplo una sociedad es la inquilina pero destina la vivienda a la residencia de sus trabajadores. El arrendador puede aplicarse la reducción del 60%.
No queda tan claro lo que deba entenderse por vivienda, si esta no es permanente.
El TEARA resolvió el 26 de enero de 2017 considerando que, sin importar la permanencia o no, siempre que no sea un destino hotelero o similar, el alquiler de vivienda tenía derecho a la reducción del 60%. Por ejemplo, el arrendamiento de pisos a estudiantes por el periodo lectivo.
Sin embargo, recurrida la cuestión al TEAC, porque había criterios diferentes por otros TEA regionales, este resuelve el 8 de marzo de 2018 que:
El concepto jurídico “arrendamiento de vivienda” está precisado en la Ley 29/1994 (Ley de Arrendamientos Urbanos, en adelante LAU) , que es el marco normativo que define el concepto y naturaleza jurídica de dicha institución.
Por tanto, hay que descartar los arrendamientos por temporada y en el contrato deberá fijarse una duración mínima de al menos un año (art. 9.2 LAU), con la posibilidad de prórrogas (art. 9.1 LAU), para poder aplicar tal reducción.
Incluso podría aplicarse tal reducción si se alquila sólo la habitación, pero con el objeto de que sea la vivienda del inquilino y haya cierta permanencia, según la Consulta V3660-16 de la Dirección General de Tributos, de 5 de septiembre, que nadie ha contradicho.
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Este régimen sólo afecta a contratos celebrados antes del 28/05/2023. Para el resto puede consultar aquí:
–Tratamiento contratos desde 27/05/2023
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Tengo un piso alquilado a estudiantes en el Camino de Ronda de Granada. Hasta ahora mi abogada me aplicaba la reducción del 60%, pero según tengo entendido al ser de temporada no puedo. ¿Qué tendría que hacer este año?
Jose Fernando. Según el criterio de la administración usted no podría aplicar la reducción del 60% al alquiler, puesto que ésta sólo esta prevista para arrendamientos de vivienda, no para arrendamientos de temporada. Para que un rendimiento por alquiler a estudiantes sea susceptible de la citada reducción es preciso que el contrato sea de vivienda, con una duración al menos de un año y que no prohíba la prórroga, que conforme a la LAU tienen derecho. Si abandonan los estudiantes el piso en julio, podría aplicarse la reducción, siempre y cuando hubieren permanecido en el piso al menos 6 meses. Los meses en que se encuentre vacío tributarán como renta imputada al estar a disposición de sus titulares.