Cada profesional requiere un asesoramiento personalizado a la hora de organizar su contabilidad y planificar sus obligaciones fiscales.
No se puede afirmar que un profesional, por tener determinado epígrafe, está exento o no, del pago fraccionado del IRPF. Tampoco se puede decir respecto a sus obligaciones con el IVA. Porque depende cómo se vaya desarrollando la actividad, los servicios que preste y a quien se los preste.
Para que sea más comprensible, tratáre de hacer un resumen práctico:
Profesores particulares
Están exentas las materias incluídas en planes de estudio, así como la formación y el reciclaje profesional. No todas las materias están exentas de IVA. Os dejo más información en el enlace: |
Profesionales sanitarios.![]() Están exentos los servicios de hospitalización, diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades. Los odontólogos, dermatólogos, fisioterapeutas y psicólogos deberán saber que no todos sus servicios están exentos. |
También:
Artistas, dibujantes y literatos
Trabajos cuya contraprestación consista en derechos de autor.
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Agentes y corredores de seguros.
Por la actividad de mediación, y nunca, por los honorarios de gestión o administración. (Art. 20 Uno 16 LIVA). Mediadores de Seguros: Exento en los términos de la Consulta Vinculante D.G.T. de 27 de julio de 2006.
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Operaciones y actividades inmobiliarias.
Arrendadores de viviendas o terrenos rústicos![]()
Somos expertos en fiscalidad de alquileres. |
Venta de viviendas de segunda mano.
Segunda y ulteriores entregas de viviendas usadas. Hay que tener cuidado con el concepto de segunda entrega. La venta a un inquilino que lo habitó desde que finalizó la construcción se considera primera entrega, y por tanto, sujeto al IVA. (Art. 20 Uno 22 LIVA) |
Como les dije, cada profesional requiere un asesoramiento personalizado por la cantidad de matices que presenta la ley, el reglamento y su intepretación, tanto por la Administración, como por los tribunales.
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Excelente exposición. Yo doy clases de perfeccionamiento profesional. ¿Está eso exento del IVA?
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El artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre nos dice que están exentas de IVA, por un lado, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados; la enseñanza de idiomas y por otro, la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
No obstante, si quieres ampliar información te recomiendo una lectura detenida de la contestación de la Dirección General de Tributos a la consulta V0571-16, de 10 Febrero.
Gracias por tu comentario.
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