La Junta de Andalucía acordó en el Decreto Ley 29/2020 de 17 de noviembre una línea de subvenciones para los autónomos afectados por la declaración del estado de alarma y las medidas de contención (estatal y autonómica) de la COVID-19.
El objetivo de esta línea de subvenciones es ayudar a sostener la continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.
Beneficiarios/as y requisitos
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en el RETA de la Seguridad Social el día 14 de marzo de 2020, manteniendo el alta hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes y se encuentren en alguno de los supuestos que se relacionan a continuación:
a) Sectores de hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero o transporte por taxi.
Requisitos:
- Que a la fecha en la que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los códigos CNAE que detallamos más abajo.
- Que no sean beneficiarias de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 ni de la disposición adicional 4ª del RD Ley 30/2020, de medidas sociales en defensa del empleo
- Que no sean beneficiarias de la prórroga del RD Ley 24/2020, contemplado en el RD Ley 30/2020.
- La condición de no ser beneficiaria de una prestación por cese de actividad en los términos recogidos en el párrafo anterior de este apartado, así como, la obligación de comunicarlo al órgano gestor de obtenerse esta condición con posterioridad a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 7, se manifestará mediante declaración responsable emitida y suscrita por la persona interesada que la realiza, bajo su responsabilidad, en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que pueda ser objeto de comprobación por el órgano gestor con posterioridad a la resolución de la subvención, y su incumplimiento determinará el reintegro de la cuantía de la ayuda, en el supuesto de haberse percibido, en los términos del artículo 21, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionador regulado en el artículo 22.
b) Sector de feriantes.
Requisitos:
- Que a la fecha en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes desarrollen una actividad identificada de acuerdo con alguno de los epígrafe IAE que se relacionan más abajo.
Incompatibilidad de subvenciones:
- A fin de que nadie pueda obtener 2000 euros, las subvenciones reguladas en las letras a (sectores de hostelería, pequeño comercio, peluquerías y transporte por taxi) y b (sector de feriantes) serán incompatibles entre sí. Por eso sólo debe identificar el código CNAE o IAE por la que pide la subvención.
- Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que soliciten las subvenciones reguladas en el presente decreto-ley, solo podrán serlo por una sola vez, para la misma convocatoria, con independencia de que desarrollen varias actividades identificadas con distintos CNAE y epígrafes de IAE. Por ejemplo, si tiene una tienda en Granada de zapatos y otra de ropa en Armilla, sólo podrá obtener una ayuda de 1000 euros.
- Exclusivamente para los sectores de la hostelería, del comercio y del transporte por taxi, los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el RETA y los comuneros de las comunidades de bienes, tendrán derecho igualmente a esta subvención, siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en este artículo y no se hallen incursos en ninguna de sus prohibiciones..
Por ejemplo: Antonio y Juan regentan una cafetería en Otura mediante la fórmula jurídica de C.B. Tanto Antonio como Juan pueden solicitar la ayuda.
Quedan excluidas, para todos los sectores (hostelería, pequeño comercio, servicios de peluquería de señora y caballero y transporte por taxi) las personas trabajadoras autónomas reguladas en el artículo 1.2.c) del Estatuto del Trabajo Autónomo (administradores o consejero de sociedad mercantil)
Compromiso.
Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, tres meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
Cuantía
La subvención consiste en una cuantía, a tanto alzado, de 1.000 euros.
Compatibilidad
Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe de la subvención.
Por ejemplo: Un bar de Armilla podría solicitar esta ayuda si además se le concedió la subvención del Ayuntamiento de Armilla, para comercios y otros establecimientos.
Son compatibles con las ayudas de la Junta anteriores siguientes:
- La Orden de 27 de junio de 2019, que es conocida como la de la continuidad de la tarifa plana.
- El Decreto Ley 9/2020, de 15 de abril, que es conocida como la de los 300 euros a autónomos que no percibieron la prestación extraordinaria por cese.
Plazo y presentación de solicitudes
Las solicitudes y la documentación que hay que adjuntar se presentarán del 21 al 29 de noviembre.
La presentación será telemática, con firma digital, a través de la oficina virtual de la Consejería.
Los autónomos con alguna de las tarifas planas de esta Gestoría tienen garantizada la presentación de la documentación en plazo.
Presentar ayuda?
PRESUPUESTO TARIFA PLANA
Relación de actividades económicas subvencionables
Listado de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) |
|
CNAE |
Clasificación nacional de ocupaciones económicas |
4743 |
Comercio al por menor de equipos de audio y vídeo en establecimientos especializados |
4751 |
Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados |
4752 |
Comercio al por menor de ferretería, pintura y vidrio en establecimientos especializados |
4753 |
Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados |
4754 |
Comercio al por menor de aparatos electrodomésticos en establecimientos especializados |
4759 |
Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados |
4761 |
Comercio al por menor de libros en establecimientos especializados |
4762 |
Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4763 |
Comercio al por menor de grabaciones de música y vídeo en establecimientos especializados |
4764 |
Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4765 |
Comercio al por menor de juegos y juguetes en establecimientos especializados |
4771 |
Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados |
4772 |
Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados |
4775 |
Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados |
4776 |
Comercio al por menor de flores, plantas, semillas, fertilizantes, animales de compañía y alimentos para los mismos en establecimientos especializados |
4777 |
Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados |
4778 |
Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados |
4779 |
Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos |
4782 |
|
4799 |
Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos |
5510 |
Hoteles y alojamientos similares |
5520 |
Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia |
5530 |
Campings y aparcamientos para caravanas |
5590 |
Otros alojamientos |
5610 |
Restaurantes y puestos de comidas |
5621 |
Provisión de comidas preparadas para eventos |
5629 |
Otros servicios de comidas |
5630 |
Establecimientos de bebidas (bares) |
4932 |
Transporte de taxi |
Nuevos CNAE tras las corrección de errores de la Junta.
7420 | Actividades de fotografía |
7911 | Actividades de las agencias de viajes |
7912 | Actividades de los operadores turísticos |
7990 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos |
8219 | Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina |
8230 | Organización de convenciones y ferias de muestras |
9001 | Artes escénicas |
9002 | Actividades auxiliares a las artes escénicas |
9003 | Creación artística y literaria |
9004 | Gestión de salas de espectáculos |
9311 | Gestión de instalaciones deportivas |
9313 | Actividades de los gimnasios |
9319 | Otras actividades deportivas |
9329 | Otras actividades recreativas y de entretenimiento |
9601 | Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel |
9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza |
9604 | Actividades de mantenimiento físico |
1413 | Confección de otras prendas de vestir exteriores |
8690 | Otras actividades sanitarias |
4611 | Intermediarios del comercio de materias primas, animales vivos, materias primas textiles y productos semielaborados |
4612 | Intermediarios del comercio de combustible, minerales, metales y productos químicos industriales |
4613 | Intermediarios del comercio de la madera y materiales de construcción |
4614 | Intermediarios del comercio de maquinaria, equipos industriales, embarcaciones y aeronaves |
4615 | Intermediarios del comercio de muebles, artículos para el hogar y Ferretería |
4616 | Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero |
4617 | Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabacos |
4618 | Intermediarios del comercio especializados en la venta de otros productos específicos |
4619 | Intermediarios del comercio de productos diversos |
4762 | Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados |
4764 | Comercio al por menor de artículos deportivos en establecimientos especializados |
4321 | Instalaciones eléctricas |
4322 | Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado |
4329 | Otras instalaciones en obras de construcción |
4332 | Instalaciones de Carpintería |
4334 | Pintura y acristalamiento |
4931 | Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros |
4941 | Transporte de mercancías por carretera |
4942 | Servicios de mudanza |
6810 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
6831 | Agentes de la propiedad inmobiliaria |
6832 | Gestión y administración de la propiedad intelectual |
6820 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia |
5912 | Actividades de postproducción cinematográfica, de video y de programas de televisión |
5914 | Actividades de exhibición cinematográfica |
5915 | Actividades de producción cinematográfica y de video |
5916 | Actividades de producciones de programas de televisión |
5917 | Actividades de distribución cinematográfica y de video |
5918 | Actividades de distribución de programas de televisión |
IAE
Listado de Impuestos sobre actividades económicas |
|
IAE |
Impuestos sobre actividades económicas |
018 |
Artistas de circo |
663 |
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados |
674 |
Servicios especiales de restaurante, cafetería y café-bar |
972.1 |
|
982.2 |
Tómbolas y rifas autorizadas, fuera de establecimiento permanente |
982.4 |
Otras atracciones, comercio al por menor y servicios de restauración propios de ferias y verbenas, fuera de establecimiento permanente. |
Nuevos IAE tras la corrección de errores de la Junta:
861.2 | Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares |
![]() | |
861.2 | Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, Grabadores y artistas similares (Periodistas) |
Nota importante: Si no puedes acogerte a este ayuda comprueba si tu comunidad municipio ha aprobado alguna similar:
- Ayudas del Ayuntamiento de Armilla para comercios y otros establecimientos.
- Ayudas de la web del Ayuntamiento de Granada.
- Ayuda pago cuota autónomos del Ayuntamiento de Güejar Sierra.