Calendario de diciembre 2020

Llega el mes de diciembre. Iba a decir que como cada año…, pero no. Este año no habrá cena de empresa y quizá habrá que irse olvidando de la cesta de navidad. Eso sí, el espiritu navideño que no falte, porque siempre hay tiempo para encender una vela por la ilusión. DIC2020

Lo que no cambia es el calendario fiscal.

Es el momento en que los particulares pueden planificar su IRPF de 2020 mediante desgravaciones (hipoteca de vivienda, plan de pensiones, donaciones, etc) o modificando su situación familiar (matrimonio).

Los autónomos  pueden decidir, si la norma les deja, cómo quieren tributar en 2021, para ello pueden realizar algunas modificaciones censales, antes del día 31.

  • Se puede realizar la renuncia o revocación estimación directa simplificada del IRPF y estimación objetiva (módulos) para 2021 y sucesivos mediante el modelo censal.
  • Si estando en estimación objetiva (módulos) se pasa a estimación directa simplificada hay que saber que el autónomo debe estar tres años tributando mediante este sistema.
  • Los agricultores y ganaderon pueden renunciar o revocar el régimen especial de IVA de las agricultura, ganadería y pesca.
  • Los autónomos en módulos (régimen simplificado del IVA) pueden también renunciar y comenzar a tributar por el régimen general
  • Los compraventas pueden decidir como determinan la base imponible. Lógicamente para lo que realmente vendan, no para aquellas operaciones que podrían estar muy cerca del artículo 15 de la LGT.
  • Es el momento decidir la prorrata, la deducción común de los sectores diferenciados, y no es baladí.
  • Se pueden realizar otros cambios censales

Calendario de Seguridad Social.

  • Hasta el 31 de diciembre se puede cambiar la base de cotización de autónomos para que tenga efectos a partir del 1 enero.
  • Hasta el 31 de diciembre se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital para que tenga fecha de efectos desde el 1 de junio.
  • Durante todo el mes diciembre se puede seguir solicitado la prestación extraordinaria de cese de actividad.

Vehículos.

Para que el IVTM de su vehículo no se pueda cobrar en 2021 debe realizar la transmisión (transferencia) o baja del mismo antes del 31 de diciembre. El IVTM se devenga cada 1 de enero. 

Más info. Sólo para clientes.

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