El arrendamiento de finca rústica

¿Eres propietario de una finca rústica? ¿Conoces a alguien que quiera arrendar?

El arrendamiento de finca rústica es aquel en que se cede tierra para el uso agrícola, ganadero o forestal.

El arrendador (normalmente propietario) pacta con el arrendatario un precio a cambio del aprovechamiento de esas tierras por un plazo determinado.

El contrato se rige por la voluntad de las partes, siempre que no vayan en contra de lo que establece el Código Civil y la Ley 49/2003 de Arrendamientos Rústicos. Supletoriamente se tendrán  en cuenta los usos y costumbres del lugar.

La duración mínima de este contrato es de cinco años, considerándose nula la cláusula que concierte un plazo menor.

Rendimiento del arrendamiento rústico.

Si lo que se arrienda es un terreno como elemento patrimonial aislado, se obtendrían rendimientos del capital inmobiliario. Este tipo de rendimiento de finca rústica no conlleva retención del IRPF.

En cambio si lo que se arrienda no es el terreno en sí, sino todos los elementos de la unidad económica que está disponible para ser explotada, entonces se trata de un rendimiento de capital mobiliario. En este caso, el arrendatario debe en cada pago practicar la retención correspondiente.

Además deberá liquidarse el ITP-AJD en la Comunidad Autónoma que corresponda por el terreno y sus instalaciones.

Ejemplo. La señora Catalina, jubilada, arrienda su finca de Pozoblanco, que tiene una instalación para guardar aperos y el ganado. El uso del arrendatario será la explotación de la ganadería dependiente. Es decir, el ganado pastará en el terreno y en todo caso, el uso de piensos representará menos del 50% de la alimentación de los semovientes. Esto conlleva que la señora Catalina califique el rendimiento como capital inmobiliario en su IRPF y que el arrendatario deba liquidar el ITP correspondiente.

Soy empleado público tengo un salario bruto de 20.000 euros. No tengo más rendimientos, salvo que tengo una finca alquilada a un ganadero que me paga 1200 euros al año. ¿Debo incluirlo en la declaración del a renta o podría no hacerla?

: El art. 22 del IRPF determina que este es un rendimiento de capital inmobiliario que debe incluir en la declaración de renta. Si percibiera sólo rendimientos del trabajo no estaría obligado (el límite son 22000). Sin embargo, al tener además un rendimiento de capital inmobiliario, el límite es diferente. Así que, al aplicar el nuevo límite (de 1000 euros) por todas sus rentas, debe declarar todos los rendimientos en la declaración.

Este contrato es distinto del llamado contrato de aparcería que es aquel mediante el cual, el titular de una finca o explotación cede temporalmente su uso y disfrute (o el de algunos de los aprovechamientos con los que cuenta el terreno rústico), así como el de los elementos que componen la explotación (árboles, invernaderos, ganado, maquinaria…) repartiéndose con el aparcero los productos en proporción a sus aportaciones.

Rendimiento de la aparcería en IRPF.

En la medida en que el cedente asuma una parte de los riesgos y responsabilidades derivados de la explotación, la normativa tributaria le atribuye la consideración de empresario agrario o cultivador directo. Por lo que los ingresos obtenidos se calificarán como rendimientos de actividad económica, y normalmente suelen tributar en el régimen la estimación objetiva agrícola o ganadera.

Ejemplo. El Sr. Rubiales tiene una finca rústica en Salobreña y entra en aparcería con en el señor Fernández, para el cultivo de cáñamo en invernadero. El Sr. Rubiales tiene que tributar lo que perciba como rendimiento de actividad económica en su IRPF. El señor Fernández se sujeta a la legislación andaluza en cuanto a ITP. La base imponible será el 3% del valor catastral asignado en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a la finca objeto del contrato, multiplicado por el número de años de duración del contrato. La cuota tributaria se obtiene aplicando el tipo de gravamen del 0,3%. 

¿Cuándo cobrar el IVA por el arrendamiento?

Hay casos en los que el alquiler de la finca rustica da lugar a la sujeción y no exención del IVA:

  • Si sólo se alquilan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo hay que repercutir IVA.
  • Si se alquila para la instalación de una valla publicitaria o una antena de telefonía móvil, también estaría sujeto a IVA.
  • Si el terreno es para destinarlo a la instalación de elementos de una actividad empresarial (por ej. empresa de placas solares o un chiringuito de playa) debe considerarse una prestación de servicios sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido
  • También se sujetaría a IVA cuando se destine el suelo a aparcamiento de vehículos.

Ejemplo. El Sr. Torcuato arrienda un terreno en Guadix a TotalEnergyAccitana para la instalación de placas solares. Tras arrancar algunos almendros, firma el contrato y genera el primer recibo. Desde esa fecha el Sr. López Villalta tiene un rendimiento de capital inmobiliario en su IRPF, y además debe repecutir al tipo general del IVA, cada mensualidad. Por ello, debe liquidar trimestralmente el impuesto con la ayuda de su gestor.

La casuística es muy extensa, por lo que si tiene una duda puede consultar de forma personaliza al Gestor.

Fuentes:

  • Artículo 20.Uno.23º de la Ley 37/1992
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0080-22 , de 19 de enero de 2022

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