Indemnizaciones exentas del IRPF por despido

Para conocer qué indemnizaciones por despido no tributan hemos de acudir a los Arts. 7.e) Ley IRPF; 1 y el 73 del Reglamento IRPF determinan cuales son las indemnizaciones que quedan exentas del IRPF.

Reglas Generales

A) No todas las indemnizaciones por despido están exentas del IRPF.

1-Las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato.

2-En general, las cantidades que, en su caso, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, por cualquier causa distinta del despido o cese del trabajador, o para la que no esté establecido con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización.

Entre estos supuestos, cabe mencionar los siguientes:

  • La extinción, a su término, de los contratos de trabajo temporales o de duración determinada o por realización de la obra o servicio objeto del contrato previstos en el artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
  • Los despidos disciplinarios que sean calificados como procedentes.
  • La extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a que se refieren los artículos 41.3 y 50 del Estatuto de los Trabajadores.

B) Aunque esté exenta, el limite son 180.000 euros.

C) Debe producirse una total desvinculación con la empresa

Salvo prueba en contrario, se presume que la desvinculación no se ha producido si, en los tres años siguientes al despido o cese, el trabajador vuelve a prestar servicios a la misma empresa o a otra vinculada. Es decir, que si hay previsión de volver a trabajar es mejor que tributes (o que la empresa la sujete en el finiquito) y si luego no vuelves puedes solicitar ingresos indebidos.

Si se vuelve a trabajar en la empresa en ese plazo y, en su día, se declaró exenta habrá que realizar una declaración de la renta complementaria.

A modo de resumen, en este cuadro explicamos todo lo que queda exento, algo que de serlo así deberá aparecer en su certificado de retenciones.

Despidos Improcedentes.

          Causa de extinción del contrato de trabajo  Estatuto de los trabajadores        Indemnización exenta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  Días de salario por cada año de servicio      Máximo de mensualidades
  Despido improcedente
  Despido improcedente con contrato suscrito a partir de 12-02-2012  33  24  SI
  Despido improcedente con contrato suscrito anterior al 12-02-2012 (Régimen transitorio) 45/33  42 SI
Importante:
1-Hay que demostrar la improcedencia del despido (resolución CMAC o judicial). V1875-21
2-Debe existir una total desvinculación con la empresa (no volver a trabajar en la misma en al menos 3 años).

Por voluntad del trabajador y en despidos colectivos.

Causa de extinción del contrato de trabajo  Estatuto de los trabajadores        Indemnización exenta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  Días de salario por cada año de servicio      Máximo de mensualidades
 
  Por voluntad del trabajador
Cese del trabajador (renuncia voluntaria)
Si el trabajador no atiende a llamamiento de fijo discontinuo se entiende también cese del trabajador.
  NO     NO 
 Rescisión del contrato por traslado de centro de trabajo que implique cambio de residencia  20  12  SI
 Rescisión del contrato por modificación perjudicial de jornada, horario o régimen de trabajo a turnos  20  9  SI
 Rescisión de contrato por modificación que redunde en perjuicio de la formación profesional o menoscabo de la dignidad del trabajador  45/33  42  SI
 Despidos colectivos (Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor)
  ERE aprobado antes del 08-03- 2009  20  12  SI
  ERE en tramitación o con vigencia en su aplicación a 12 de febrero de  45  42  SI: cuantía obligatoria para el despido
            Causa de extinción del contrato de trabajo  Estatuto de los trabajadores        Indemnización exenta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  Días de salario por cada año de servicio      Máximo de mensualidades
  2012 (Ley del IRPF, disposición transitoria 22ª)    improcedente anterior a 12 de febrero de 2012.
  Despido colectivo desde 12-02- 2012  33 45/33 (Régimen transitorio)  42  SI: cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio).

Causas objetivas, cese contrato temporal y otras eventualidades

            Causa de extinción del contrato de trabajo  Estatuto de los trabajadores        Indemnización exenta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  Días de salario por cada año de servicio      Máximo de mensualidades
  Causas objetivas
 Producidos antes del 08-03-2009  20  12  SI
 Contrato de fomento a la contratación indefinida celebrados con anterioridad al 12-2-2012 (extinción por causas objetivas, declarada o reconocida como improcedente) (Estatuto de los Trabajadores, disposición transitoria 11ª)  33  24  SI
 Despido objetivo desde 12-02-2012 (artículo 52 Estatuto de los Trabajadores excepto letra c)  20  12  SI
Despido objetivo   por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y fuerza mayor (art. 52.c)Estatuto de los Trabajadores)  20  12  SI:
Cuantía obligatoria para el despido improcedente (33 días/24 mensualidades o régimen transitorio)
  Muerte, invalidez o jubilación del empresario  1 mes en total  NO  SI
  Contratación temporal  8-12  NO  NO
  Derivadas de la extinción de relaciones laborales especiales
  Personal de alta dirección
  Desistimiento del empresario  7  6  SI
Importante:
En el despido objetivo es preciso que se dé una total desvinculación de la empresa (previsión de que no va a volver a trabajar en ella en al menos 3 años).
No es preciso, en este caso resolución de CMAC o Juzgado. (V2067-24)

Despidos de relaciones laborales especiales

Causa de extinción del contrato de trabajo  Estatuto de los trabajadores        Indemnización exenta IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)
  Días de salario por cada año de servicio      Máximo de mensualidades
  Despido improcedente  20  12  SI
  Deportistas profesionales  2 meses  NO  SI
  Empleados del servicio del hogar familiar
  Desistimiento con contrato concertado desde 01-01-2012  12  6  SI
  Desistimiento con contrato concertado antes de 01-01-2012  7  6  SI
  Despido improcedente  20  12  SI

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