La confección del modelo 190.

Cuando haces la declaración de la renta, y ves lo que aparece en tus datos fiscales… No es magia.

Más bien se debe a la ímproba y esmerada labor de un asesor fiscal durante el frío mes de enero.

El secreto es el CXC. Es decir, el modelo 190.

¿Qué rentas deben incluirse en el modelo 190?

En el modelo 190 deben incluirse las percepciones satisfechas por la persona o entidad declarante correspondientes a las siguientes rentas:

a) Los rendimientos del trabajo, incluidas las dietas por desplazamiento y gastos de viaje exceptuados de gravamen.

Por excepción, no se incluirán en el modelo 190 los rendimientos del trabajo en especie respecto de los cuales no exista obligación de efectuar ingresos a cuenta conforme a lo previsto en el artículo 102.2 del Reglamento del Impuesto (contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones, de planes de previsión social empresarial y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del perceptor), sin perjuicio de la obligación de declarar los datos relativos a dichos conceptos en el modelo 345.

b) Los rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas:

– Las actividades profesionales a que se refiere el artículo 95, apartados 1 y 2, del Reglamento del Impuesto. Por ejemplo, las retribuciones de un gestor administrativo.

– Las actividades agrícolas y ganaderas a que se refiere el artículo 95.4 del Reglamento del Impuesto.

– Las actividades forestales a que se refiere el artículo 95.5 del Reglamento del Impuesto.

– Las actividades empresariales en estimación objetiva (módulos) previstas en el artículo 95.6.2.º del Reglamento del Impuesto.

c) Los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, del subarrendamiento sobre los bienes anteriores y de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, a los que se refiere el artículo 75.2.b) del Reglamento del Impuesto, cuando tengan para su perceptor la calificación fiscal de rendimientos de actividades económicas.

Es importante advertir que no se incluirán en el modelo 190 los datos correspondientes a los rendimientos sometidos a retención o a ingreso a cuenta procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, aun cuando deban calificarse como derivados de una actividad económica. Los datos relativos a dichos rendimientos se incluirán en el modelo 180.

d) Las contraprestaciones satisfechas a personas o entidades no residentes en los supuestos previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.

e) Los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, a que se refiere el artículo 75.2.c) del Reglamento del Impuesto, con independencia de la calificación fiscal de los mismos.

Ya te advertimos en este artículo.

f) Las ganancias patrimoniales obtenidas por los vecinos como consecuencia de los aprovechamientos forestales en montes públicos, a que se refiere el último inciso del artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.

g) Las rentas exentas del Impuesto que tengan la consideración de rendimientos del trabajo, así como las que, teniendo la consideración de rendimientos de actividades económicas, estén exentas en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley del Impuesto. Por ejemplo: indemnización exenta.

Cuando hayas relacionado todos los perceptores (NIF, Nombre, Provincia, Clave, etc), podrá comprobar los totales, que deben coincidir con lo que tengas contabilizado. Ten en cuenta que el modelo 190 se hecho muy sensible y detectará si falta algún céntimo en las retenciones practicadas.

¿En qué ejercicio deben declararse las percepciones?

Con carácter general, en el modelo 190 correspondiente a cada ejercicio se relacionarán la totalidad de las percepciones satisfechas o abonadas por la persona o entidad declarante cuyo devengo o exigibilidad (que no es lo mismo, vid art. 26 LGT) se haya producido en dicho ejercicio.

Es decir, si sumas todos los modelos 111 presentados debe dar el mismo resultado que en el modelo 190.

Es importante saber que desde la STS de 18 de Mayo, este modelo 190, no procura el carácter interruptivo a la prescripción del modelo 111, porque aunque son modelos conectados tienen finalidades diferentes. El modelo 190 es para informar y el modelo 111 para determinar el ingreso.

Lugar de presentación del modelo 190.


Este modelo se tiene que presentar por Internet mediante certificado electrónico.
La presentación del modelo 190 por vía telemática a través de Internet deberá realizarse con sujeción al procedimiento establecido en la orden ministerial que esté en vigor. Puedes encontrar esta Orden, totalmente gratis, en nuestro Memento.

Es importante, además, tener presentes las instrucciones de presentación.

Plazo de presentación.

Salvo que se indique otra cosa, dicha presentación deberá efectuarse en el plazo comprendido entre los días 1 y 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados correspondientes al año natural inmediato anterior.

No obstante, en los supuestos en que por razones de orden técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática en el plazo señalado, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.

Si usted es una persona no relacionada con el mundillo fiscal, gracias por leer hasta el final. Ahora sabe un poquito más, aunque créame, nunca se sabe del todo. El mundo de las leyes es tan cambiante…

Si usted es un profesional de la asesoría fiscal sabrá que para fundamentar su trabajo debe utilizar la doctrina y criterios interpretativos de la Administración. Nunca utilice o haga referencia al artículo de un blog, aunque debe saber que lo que escribimos aquí tratamos de hacerlo con el mayor rigor posible.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

2 comentarios sobre “La confección del modelo 190.

  1. Buenos días.

    Soy la contable de una empresa en la que a una trabajadora la hicimos indefinida después de tener un contrato temporal.

    En el modelo 190 como hay dos contratos distintos, debo relacionar la trabajadora como dos perceptores distintos o sólo como uno?

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  2. Buenos días, Verónica.
    Como norma general, las retribuciones y retenciones correspondientes a cada tipo de contrato deben relacionarse de forma separada.
    No obstante, si la empresa regularizó correctamente el tipo de retención al producirse el cambio de contrato, podrá incluir todas las retribuciones y retenciones del ejercicio en un único registro. El contrato que prevalece es el indefinido.
    Gracias por seguir nuestro blog. Un saludo.

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