Crónica de una subida del IVA de la energía eléctrica.
La energía eléctrica, en la sociedad actual, junto con el agua, es el suministro más importante.
Su volatilidad en el precio perjudica seriamente la economía general y, muy especialmente, la de las familias. De tal manera, que un elemento corrector, como el de los impuestos que recaen sobre ella, mitiga en parte su coste final.
La subida automática del tipo de gravamen, del Impuesto sobre el Valor añadido, de la energía eléctrica ayudará a una subida de la inflación en los próximos meses. Y ya se sabe…. La inflación es el «impuesto» más regresivo de la mayoría.
¿Cuándo y cuánto sube el IVA de la luz?
A partir del 1 de marzo de 2024 la luz vuelve al tipo general del IVA del 21%.
¿A quién se aplica esta subida?
A todos los consumidores, excepto a los beneficiarios del bono social y que, además, tengan reconocida la condición de:
- Consumidor vulnerable severo o;
- Consumidor vulnerable severo en riesgo de exclusión social ((Art. 21.1 del Real Decreto-ley 8/2023)
¿Por qué estos cambios en el gravamen del IVA de la luz?
La razón se explica en una serie de cambios legislativos previos que secuencian así:
- Hasta junio de 2021 el tipo de gravamen de la luz en el IVA era el tipo general del 21%.
- El RDL 12/2021 lo baja al tipo reducido del 10% desde el 26/06/2021
- El IVA de la factura de la luz se mantuvo al 10% hasta el 30/06/2022. (Ley 6/2022 de 29 de marzo)
- Luego se rebaja al 5% ,en el RDL 11/2022, del 01/07/2022 hasta el 31/12/2022.
- Se prorrogó este tipo del 5% durante todo el año 2023.
- Desde el 01/01/2024 sube al 10% (Art. 21 del Real Decreto-ley 8/2023) pero con una condición: que los precios del mercado mayorista no bajasen de los 45€/MWh.
Y como en febrero del 2024 este precio mayorista bajó de los 45€/MWh pues la subida se aplica, sin que nadie lo remedie.
A partir del 1 de enero de 2025, el tipo general del IVA en la luz (el 21%) se consolida de manera permanente.
¿Cuándo se devenga esta subida del IVA de la luz?
La subida se aplicará en las facturas emitidas a partir del 1 de marzo.
Daría igual el periodo facturado.
Por ejemplo: Si la factura se emite el 15 de marzo de 2024 y el periodo facturado es del 12 de febrero de 2024 al 12 de marzo, no se tendrá en cuenta que en los días de febrero estaba el IVA al 10%, sino que lo realmente importante es el tipo vigente a la fecha de expedición de la factura: 1 de marzo.
Por tanto, el IVA de la luz vuelve al 21. Vuelve al tipo de gravamen de comienzos de 2021, donde estaba al 21%…
Bono Social.
Algunos consumidores vulnerables pueden acogerse al bono social eléctrico. No obstante, en 2025 el importe de bonificación se reduce sensiblemente.
- Bono Social hasta el 30 de junio de 2024
- Bono Social hasta el 31 de diciembre de 2024 (prórroga del RD Ley 8/2023, de7 de diciembre) – Dto 57,50 % / 72, 50%
- Bono Social hasta el 1 de julio de 2025: Dto 50% / 65%
- Bono Social hasta el 31 de diciembre de 2025: Dto. 42,50% / 57,50%
- Bono Social a partir del 1 de enero de 2026: Dto. 35% / 50%




