La base liquidable

La base liquidable es ese elemento del tributo del que todos los asesores hablan.

La Ley General Tributaria en su art. 54 nos dice que:La base liquidable es la magnitud resultante de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la ley”

Base Imponible – reducciones = Base Liquidable

Estas reducciones se deben a la voluntad del legislador de  conceder un beneficio a determinados contribuyentes, por alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cumplir con objetivos de política económica. Por ejemplo en el IRPF hubo épocas en que se incentivaban las aportaciones a planes de pensiones. La tendencia actual es la contraria.
  • Establecer mínimos exentos o bonificaciones por razón de la cuantía. Un ejemplo claro se encuentra en el Impuesto del Patrimonio, con un mínimo exento muy elevado.
  • Atender a circunstancias personales o familiares. En el Impuesto de Sucesiones (ISD) existen reducciones de parentesco, discapacidad que ayudan a disminuir la tributación de una herencia.
  • Motivaciones técnicas: Por ejemplo, tras una ponencia de valores que ha incrementado el valor catastral de inmueble se aplican reducciones progresivas en los ejercicios siguientes para que los contribuyentes no se vean alarmados por la subida del IBI. Otro ejemplo lo encontramos en el IVA con ocasión de la devolución de envases y embalajes reutilizables, o los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado.

Tener en cuenta estas reducciones es la clave para ahorrar fiscalmente, dado que convertimos  la base imponible en una base liquidable de menor cuantía. Con esta base sabremos (según el tipo o tarifa aplicable) lo que pagaremos a la Administración.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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