La medida estrella del RDL 2/2024 es el nuevo tipo de IVA del aceite de oliva o la no tributación en IRPF por debajo del SMI. Pero hay otras medidas que te pueden interesar.
En el BOE del 27 de Junio se publicó el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Entre las nuevas medidas fiscales cabe destacar las siguientes:
Cambio del IVA de alimentos
En julio se mantiene la rebaja del IVA de los alimentos básicos, permaneciendo en el 0% en el caso de la leche, el pan, las harinas, las frutas, las verduras, hortalizas, legumbres, cereales, los quesos o los huevos; además, el aceite de oliva pasará también a tributar al 0%.
Se modifica la Ley del IVA para incluir el aceite de oliva entre los alimentos básicos, de forma que tributará posteriormente y de manera permanente, en el tipo superreducido (4%) (nueva letra g del art 91. Dos. 1.1º)
| Productos | Desde 01/01/2023 hasta el 30/06/2024 | Del 01/07/2024 hasta el 30/09/2024 | Del del 01/10/2024 hasta el 31/12/2024 | Previsible en 2025 |
| Alimentos básicos | 0% | 0% | 2% | 4% |
| Aceite de oliva | 5% | 0% | 2% | 4% |
| Aceite de semillas y pastas aliment. | 5% | 5% | 7,5% | 7.5% |
Las rebajas del IVA de los alimentos pasarán por dos fases hasta recuperar sus gravámenes normales:
- Desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre se mantendrán los tipos del 0% y 5%.
- A partir del 1 de octubre y hasta el 31 de diciembre el tipo del 0% de los alimentos básicos se situará en el 2% y el de los aceites y pastas del 5% subirá al 7,5%.
Incentivos para favorecer la movilidad eléctrica
Es evidente el fracaso en las ventas de vehículos eléctricos. Así, para favorecer la compra de los mismos se establece la libertad de amortización en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV (anexo II del Reglamento General de Vehículos) y en nuevas infraestructuras de recarga, tanto para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades como para los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas a las que se afecten vehículos e instalaciones de recarga.
Esta medida viene a complementar la anterior deducción del vehículo eléctrico, de escaso éxito en el IRPF de 2023.
Elevación del mínimo exento de IRPF
El mínimo exento de IRPF pasa de 15.000 euros a 15.876 euros anuales. Esta medida no es exactamente una deflactación de la tarifa, pero pretende evitar perjuicios a esas personas que ahora cobran el SMI. Ya se anticipó esta medida en el RD 142/2024 en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
En dicha norma se reflejaba ya la elevación de importes exentos de retención a esa cifra, en los rendimientos del trabajo, cuando el contribuyente careciese de hijos y marcase en el modelo 145 otras situaciones.
Ayudas a La Palma
Se prorrogan para 2024 los beneficios fiscales que ya se habían adoptado para 2023.
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