La base imponible del Impuesto de Sociedades

No es lo mismo el resultado de una sociedad que lo que se somete a tributación.

La base imponible en este impuesto será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. (art. 10 LIS)

La base imponible se determinará por el método de estimación directa, por el de estimación objetiva cuando la ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) determine su aplicación y, subsidiariamente, por el de estimación indirecta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

1-En el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

BI = RC +/- Correcciones extracontables

Correcciones extra-contables positivas (hay que sumárselo al resultado contable):

  • Excesos de dotaciones de amortizaciones.
  • Los gastos no deducibles: Por ejemplo el art. 15 no permite deducir multas de tráfico, recargos del periodo ejecutivo o ciertas liberalidades.
  • Los gastos por atenciones a clientes o proveedores que excedan el 1 % del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.
  • Excesos de dotaciones a provisiones.
  • Los gastos contabilizados en periodos posteriores a su devengo, cuando se derive una menor tributación, si se hubiesen imputado a su debido devengo. Habría que comparar el efecto, para ver si procede su deducción. (Vid STS de 22-03-2024 acerca de periodos prescritos).
  • Las correcciones al resultado contable que deriven de los efectos de la sustitución del valor contable por el valor normal de mercado contemplados en el artículo 18 de la LIS.
  • La cifra del impuesto sobre sociedades. Siempre que se haya consignado cantidad alguna con signo positivo, en concepto de impuesto sobre sociedades, procederá corregir el resultado contable consignando dicha cantidad, como aumento del mismo, ya que la ley del impuesto sobre sociedades no considera deducibles los gastos derivados de la contabilización del impuesto sobre sociedades, ni tampoco considera como ingresos fiscalmente computables la contabilización, con signo negativo, del citado Impuesto.

Correcciones extra-contables negativas (hay que restárselo al resultado contable)

  • Gastos contabilizados con anterioridad a su devengo.
  • La libertad de amortización y la amortización acelerada.
  • Las exenciones para evitar la doble imposición internacional.
  • Las asignaciones para obras sociales.
  • La imputación de bases imponibles negativas de agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas, etc.
  • Los resultados negativos del impuesto de sociedades.

2-En el método de estimación objetiva la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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