Los perceptores de subsidios tendrán que presentar la declaración de la renta. Desaparece la RAI, el subsidio SED y aumenta el control.
Todo lo que debes saber.
Una persona que cobra un subsidio por desempleo percibe 480 euros. No es una cantidad tan abultada, pues con este dinero apenas puede sobrevivir. Sin embargo, el legislador, por vía Real Decreto, ha querido implantar una serie de medidas que hacen más inaccesible al ciudadano la percepción de estas ayudas.
El RD. Ley 2/2024. de 21 de Mayo tiene medidas que entraron en vigor el 23 de mayo de 2024 y otras que entrarán en vigor el 1 de Noviembre de 2024. El texto reforma los subsidios con las siguientes medidas:
- Desaparece el mes de espera tras agotar prestación anterior.
- Se eliminan los subsidios parciales
- Se diseñan tramos de prestaciones económicas, que desciende según pasa el tiempo.
- Desaparece la Renta Activa de Inserción
- Desaparece el Subsidio Extraordinario por Desempleo
- Se reducen las peonadas agrarias a 10 jornadas reales
- Se introducen nuevos mecanismos de control
- Se obliga a los perceptores a presentar la declaración de la renta. (art 299.1. k) de la LGSS)
Subsidios tras la reforma.
Básicamente estos son los subsidios que existirán:
- El subsidio por desempleo por agotamiento de la prestación de desempleo
- El subsidio por haberse quedado en desempleo, y no poder acceder a la prestación, tras cotizar 90 días
- El subsidio para mayores de 52 años (art. 280 LGSS)
- Nuevo subsidio por violencia de género desde los 16 años de edad.
Desaparecen a partir del 1 de noviembre, o hasta agotar la existente:
- La renta activa de inserción. Este subsidio estaba pensado para personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años y ahora desaparece con derogación del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
- El Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), pensado para personas paradas de larga duración que habiendo agotado un subsidio y estando en búsqueda activa de empleo no encuentran trabajo.
- Subsidio para personas liberadas de prisión.
- Subsidio para pensionistas cuya incapacidad permanente ha sido revisada.
El subsidio para emigrantes retornados se mantiene si no ha podido tener acceso a la prestación contributiva.
Para las personas que podían cobrar estos subsidio se les emplaza a que soliciten el Ingreso Mínimo Vital.
Carencia de rentas.
El subsidio está vinculado a la carencia de rentas.
1-Se tendrá en cuenta la situación del solicitante el mes anterior a la solicitud
2-Los ingresos computables serán:
- Prestaciones (de cualquier clase),
- Pensiones alimenticias y las compensatorias,
- Incrementos patrimoniales derivados de actos intervivos o mortis causa
- La cantidad de indemnización por extinción de contrato que exceda el importe legal fijado en el Estatuto de los Trabajadores.
Solicitud.
El plazo para solicitarlo son 15 días hábiles desde la causa.
El retraso del solicitante, siempre que no sobrepase 6 meses, determina la pérdida de días de subsidio, pues contará desde la fecha de solicitud.
Duración del subsidio.
| Acreditación responsabilidades familiares | Edad en la fecha de agotamiento de la prestación | Duración de la prestación por desempleo agotada | Duración máxima del subsidio |
|---|---|---|---|
| Indiferente. | Menor de 45 años | Si fue de al menos 360 días | 6 meses. |
| Mayor de 45 años | Si fue de al menos 120 días | ||
| Sí. | Indiferente | Si fue de al menos 120 días | 24 meses. |
| Si fue de al menos 180 días | 30 meses. |
P: Soy una persona de 44 años sin responsabilidades familiares y he agotado una prestación de desempleo de 180 días. ¿Tengo derecho al subsidio?
R: No tendría derecho a subsidio, porque sin cargas familiares la prestación contributiva agotada debió ser de al menos 360 días. Tendría que buscarse otros recursos (IMV, RMI, etc).
Cantidades del subsidio.
Las cantidades de un subsidio de desempleo, siguen teniendo en cuenta el IPREM que es más bajo que el SMI. De tal manera que la nueva redacción del art. 278 de la LGSS, tras la reforma, deja así las percepciones:
| Periodo | Cuantía | En 2024 |
| Primeros 180 días (6 meses) | 95% del IPREM | 570 euros |
| Desde el día 181 al día 360 | 90% del IPREM | 540 euros |
| Desde el día 361. Resto del periodo | 80% del IPREM | 480 euros |
Ventajas.
- Se podrá trabajar por cuenta ajena mientras se cobra el subsidio, un máximo de 180 días, pero es incompatible con la cuenta propia (también para las prestaciones contributivas).
- Se crea el nuevo subsidio dirigido a víctimas de violencia de género o sexual.
- No hay que esperar 30 días (mes de espera) para enlazar la prestación con el subsidio.
Nuevas obligaciones.
- Hay que renovar (prorrogar) la prestación cada 3 meses (antes era cada 6 meses).
- La obligación estrella es la de presentar la declaración de la renta, no solo por los perceptores del subsidio, sino cualquier otra prestación por desempleo. (art 299.1. k) de la LGSS) . Y ello aunque no se superen los límites que obligan a declarar (art 96 LIRPF). De no presentarla, la prestación se suspenderá.
Una norma laboral modifica una norma fiscal (y la hace profundamente regresiva). Los asesores fiscales podríamos estar encantados, pero en este caso no. Porque no todo vale para hacer negocio. Aquí el negocio mayor es el del Estado, que cada día presiona más a los humildes y facilita las cosas a los más acaudalados.
Fuente.
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