Antes de finalizar el año 2024 se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, con importantes medidas tributarias.
Con ello se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprueba determinadas medidas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes:
IRPF
1-Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros.
Es decir, esto surtirá efectos para la Declaración de la Renta del ejercicio 2025, que se presentará en 2026.
Para el ejercicio 2024 (a presentar de abril a junio de 2025) seguirán siendo los 1500 euros.
2-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (ya sabe, la placas solares, ventanas, etc con sus correspondientes certificados energéticos y facturas)
La deducción sólo es posible en la vivienda habitual, o en la vivienda de tu titularidad que destinas al alquiler.
La base de deducción es la cantidad abonada descontando la subvención obtenida.
3-Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025 la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible y puntos de recarga.
4-Con efectos de 1 de enero de 2024 se aplicará la imputación de rentas inmobiliarias al 1,1 por ciento si los inmuebles están localizados en municipios con valores catastrales revisados, siempre que hubieran entrado en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
5-Se prorrogan los límites para aplicar los módulos (estimación objetiva del IRPF).
6-Se puede renunciar o revocar dicho método de estimación, desde el 25/12/2024 al 31/01/2025.
IVA
1-Se prorrogan los límites para aplicar los módulos (régimen simplificado del IVA).
2-Se introducen determinadas medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes (art. 19.5 LIVA)
Impuesto sobre Sociedades
Con efectos de 1 de enero de 2025, se prorroga al ejercicio 2025 la libertad de amortización para aquellas inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Se retrasa hasta el 1 de abril de 2025 la entrada en vigor este nuevo impuesto.
Las autoliquidaciones correspondientes a los periodos de liquidación de los meses de abril, mayo y junio de 2025, se deberán presentar del 1 al 20 de julio de 2025. También se establece la regularización de los productos objeto del impuesto almacenados a la entrada en vigor del Impuesto sobre los líquidos de cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el Tabaco
Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras
El impuesto creado por la Ley 7/2024 grava el margen de intereses y comisiones de los periodos 2024,2025 y 2026. Con este RD Ley sufre ciertas modificaciones que afectan fundamentalmente al periodo impositivo y al devengo del impuesto.
Consecuentemente, se adaptan los plazos para efectuar el pago fraccionado y la autoliquidación del impuesto.
Nota:
Como se sabe en el BOE de 21 de diciembre se publicó la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se crearon los tres nuevos impuestos:
- Impuesto Complementario, para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.
- Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.
- Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.




