Las deducciones son como hilos invisibles que nos conectan con la verdad. Aquí puedes descubrirlas.
Después de los acontecimientos ocasionados por este tipo de vehículos hay que sopesar, con un mecánico experto, las ventajas e inconvenientes de adquirirlos. No en el corto, sino en el largo plazo, para evaluar si es mejor la propiedad o el renting.
Sin embargo, todavía hay personas que apuestan por adquirir un vehículo eléctrico.
La deducción.
La Ley de IRPF (Disp. Adic 58ª ) pretende incentivar esta adquisición mediante una minoración de la cuota íntegra estatal (que no autonómica) del 15% del valor de su compra.
Sólo unas pocas Comunidades Autónomas contemplan deducciones al respecto: Asturias, Castilla y León, La Rioja y Comunidad Valenciana.
Este valor, o base deducción, está conformado por los gastos y tributos inherentes a la adquisición, restando las cuantías subvencionadas o subvencionables (que vayan a serlo). Esta base de deducción no puede exceder de 20.000 euros.
Los requisitos.
1-El vehículo tiene que ser nuevo:
- Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025 se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que matricule el vehículo.
- Si se entregan cantidades, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, a cuenta de la futura compra del vehículo que supongan, al menos, el 25% del valor de adquisición, se puede practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
2-El modelo del vehículo adquirido debe figurar en la Base de Vehículos del IDAE, Anexo III al Real Decreto 266/2021 del programa MOVES III. (eléctricos y algunos híbridos).
No se incluyen, entre otros, los vehículos híbridos HEV (no enchufables), las furgonetas eléctricas, los ciclomotores L1e y L2e (de dos o tres ruedas, con una velocidad máxima no superior a 50 km/h, cilindrada inferior a 50 c.c. y potencia no superior a 4 kW), las bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico ni los vehículos de movilidad personal (patinetes).
3-El vehículo no puede estar afecto a una actividad económica. Si se adquiere el vehículo a título particular y después se afecta a la actividad se perderá la deducción practicada.
Si es tu caso, no pierdas la oportunidad de aplicar la norma más beneficiosa a tu Declaración de la Renta.
Fuente:
Disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF




