Una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de limitar la subida del impuesto a los perceptores del salario mínimo interprofesional
Con la Ley 5/2025, de 24 de julio,se regula, con efectos desde el 1 de enero de 2025, una nueva deducción por obtención de rendimientos del trabajo con la finalidad de limitar la subida del impuesto a los perceptores del salario mínimo interprofesional (SMI).
Esta nueva deducción por rendimientos del trabajo tiene con como fin evitar un perjuicio a quienes cobran el SMI, que como se sabe en 2025 se fijo en 16576 euros anuales.
Así que, siete meses más tarde, y con efectos desde el 1 de enero de 2025, los trabajadores o personal estatutario con unas rentas del trabajo inferiores a 18276 euros anuales disfrutarán de esta deducción.
La condición es que no tengan rentas distintas de éstas superiores a 6500 euros, excluidas exentas. Si superasen el límite de rentas distintas no tendrían derecho a su disfrute.
Cuantía deducción
| Tramo | Deducción |
| Rendimientos del trabajo hasta 16576 euros anuales | 340 euros al año |
| Rendimientos del trabajo desde 16576 y hasta 18276 euros | 340 euros – [0.20 * (Rtos Integros – 16576)] |
Adicionalmente se estable un limite para que esta deducción no exceda de la parte que de las suma de cuotas íntegras estatal y
autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria computados para la determinación de las bases liquidables.
Su importe se resta de la cuota líquida total del impuesto, una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Fuente.
Disposición adicional sexagésima primera Ley IRPF.
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