Las capitulaciones matrimoniales no son solo un documento legal; son una muestra de madurez, respeto por la otra persona y amor consciente, para vivir una vida juntos con las cosas claras.
Las capitulaciones matrimoniales son un contrato que puede celebrarse antes o después del matrimonio para fijar las normas que deben regir su aspecto económico. (Vid art. 1325 CC)
Sus efectos comienzan en el momento en que se otorgan para ambos cónyuges. Pero claro, lo interesante es que tenga efectos frente a terceros. Así es necesario darles publicidad y hacerlas constar, marginalmente, en la inscripción de matrimonio en el Registro Civil.
Sabía que Hacienda no puede embargar bienes del cónyuge no deudor si están claramente diferenciados y no existe confusión patrimonial.
Por este motivo, al ser una importante decisión, no pueden ser presentadas por cualquiera. Sólo pueden hacerlo los cónyuges u otra persona debidamente apoderada notarialmente.
Cómo hacer las capitulaciones.
- Antes de hacer dichas capitulaciones habrá que ver el régimen económico matrimonial previo. No en todo el territorio español rigen las mismas normas. No es lo mismo Andalucía que Cataluña, por ej.
- Después habrá que hacer un análisis fiscal y económico de dicho acto.
- Si todo queda claro, para su validez, las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública, ante notario. Este notario debe indicar la la voluntad de los contrayentes y también cuáles son los límites que marca la ley.
Por ejemplo, la cláusula «“El cónyuge que no trabaje no tendrá derecho a ningún bien ni compensación en caso de divorcio.” podría ser inválida porque vulnera el principio de equidad y protección del cónyuge más vulnerable.
- Luego, las capitulaciones hay que hacerlas constar en el Registro Civil, para que tengan efectos frente a terceros: Hacienda, Administraciones, empresas, otras personas, etc.
Cuándo pueden otorgarse.
| Antes del matrimonio: | Después del matrimonio: |
| Si se hacen antes, el régimen económico que se acuerde entrará en vigor sólo a partir de la celebración del matrimonio, y este, a su vez, deberá celebrarse antes de un año. | Si se hacen después, los efectos empezarán en el mismo momento en que se otorguen las capitulaciones, pero en el tiempo transcurrido desde la celebración del matrimonio hasta que se hagan las capitulaciones habrá existido un régimen supletorio legal (en general, el de gananciales) que habrá que proceder a liquidar. |
Dónde se inscriben.
- La inscripción en el Registro Civil puede ser solicitada por cualquiera de los otorgantes o persona especialmente autorizada por ellos. También se puede encargar al notario en la escritura que promueva la presentación al registro.
- Los extranjeros nacionalizados deben inscribir previamente su matrimonio en el Registro Civil Central.
¿Cómo inscribirlas?
A-Solicitud presencial:
Debe aportarse:
• Certificados de empadronamiento de los otorgantes
• Escritura notarial de capitulaciones matrimoniales. Basta una copia para la inscripción. Normalmente, en la notaría se entrega una copia dirigida al Registro Civil. Si se presenta una segunda copia, podrá ser devuelta con la referencia a la anotación registral.
• DNI o pasaporte
Es conveniente -pero no obligatoria- la presentación del libro de familia para que sea actualizado.
B- Por correo:
Puede enviarse por correo, convenientemente certificado, al registro civil que corresponda.
En fin, el matrimonio es como un jardín que hay cuidar cada día. Cada flor tiene su espacio, cada raíz su profundidad, y juntos florecen con armonía.
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