Los cálculos de las pensiones desde enero de 2026 son crónica de una medida anunciada.
La manera de calcular la pensión desde el 1-01-2026 ya se anunció en el el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Aunque la norma lleva con nosotros algunos años, esta medida en particular entra a surtir efectos desde el 1 de enero de 2026.
¿Cómo se calcularán ahora las pensiones?
La novedad viene por partida doble, pues de una lado se amplía el periodo de cálculo de la base reguladora y por otro se mejoran las lagunas de cotización.
1-Ampliación del periodo de cálculo de la base reguladora
Como sabemos hasta el 31 de diciembre de 2025 la cuantía de la pensión se calcula mediante la fórmula.
Base reguladora = (Suma de las bases de cotización de los últimos 25 años, 300 meses / 350)
Desde el 01 de enero de 2026 el cálculo se realizará de manera progresiva hasta 2037 de la siguiente manera:
| Desde 1 de enero de 2026, | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2027 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 354,67 la suma de las 304 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 308 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2028 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 357,00 la suma de las 306 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 312 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2029 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 359,33 la suma de las 308 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro de los 316 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2030 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 361,67 la suma de las 310 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 320 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2031, | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 364 la suma de las 312 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 324 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2032 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 366,33 la suma de las 314 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 328 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2033, | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 368,67 la suma de las 316 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 332 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2034, | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 371,00 la suma de las 318 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 336 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2035 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 373,33 la suma de las 320 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 340 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde 1 de enero de 2036 | la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 375,67 la suma de las 322 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 344 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante. |
| Desde de 1 de enero de 2037, | la base reguladora de la pensión de jubilación se calculará aplicando, en su integridad, lo establecido en el artículo 209.1 |
Efectos del régimen.
Hay que tener en cuenta que, dependiendo de cuando se jubile la persona, le será de aplicación el anterior o el nuevo sistema, según le sea más favorable.
Así, por ejemplo, una persona que se jubile entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2040, continuará siéndole de aplicación el actual régimen si es más favorable que alguno de los cálculos expresados más arriba.
2.- Integración de las lagunas de cotización
Un laguna de cotización es un periodo en que la persona no ha cotizado nada. Normalmente se debe a interrupciones en su cotización (desempleo sin prestación contributiva, excedencia sin cotización, etc). Por eso, se puede formalizar un convenio para cotizar sin trabajar.
Desde el 1 de enero de 2026, la ley permite suplir en parte las llamadas lagunas de cotización.
- En principio si estas lagunas son de 48 o menos meses no cotizados, se integran las bases como si lo hubiera hecho por la base mínima.
- El resto de los meses sólo se integrarán con la mitad de esa base mínima. Es decir, si la base mínima es de 1000€, se integrará desde el mes 49 por 500€.
- Se introduce la llamada integración especial de bases, que pemite intregrar desde el més 49 hasta el 60, la base mínima al completo y desde el mes 61 hasta el mes 84 un 50%. Esta medida está pensada para las mujeres mientras sea superior al 5 % la brecha de género en las pensiones contributivas. Está pensado que los hombres también puedan acogerse a la medida.
Conforme vaya sucediendo iremos contándolo en el blog.
Compensación del INSS a víctimas del amianto.
La compensación del INSS a las víctimas del amianto que no la recibieron de su empresa.
Pensión de viudedad
La pensión de viudedad explicada por un Gestor de Granada.
Complemento a la pensión por brecha de género o de maternidad.
El complemento de maternidad y de brecha de género explicado por un Gestor de Granada.
Fuente: Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo



