La pasarela al Ingreso Mínimo Vital

Si estas cobrando un subsidio por desempleo se ha previsto un mecanismo de transición al IMV.

El SEPE, si le das consentimiento, remitirá tus datos al INSS para que puedas seguir cobrando.

¿Qué es esta pasarela?

En realidad se llama transición del subsidio por desempleo a la prestación de ingreso mínimo vital.

Todos los subsidios nacen con una fecha de caducidad. Así que cuando agotas el periodo máximo de percepción del subsidio por desempleo, el subsidio extraordinario por desempleo o la Renta Activa de Inserción y por desgracia, aún no has encontrado trabajo existe una solución.

Esa solución se encuentra en la Disposición Adicional 12ª de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, añadida en 2024. Se le llama coloquialmente como la «pasarela al IMV».

Consiste en que el SEPE, si tu le das consentimiento y firmas una declaración responsable, se encarga de enviar la información al INSS para que puedas seguir cobrando, en este caso en vez de un subsidio, la prestación del Ingreso Mínimo Vital.

¿Te avisará el SEPE?

Lo normal es que durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE te envie una carta informativa sobre la posibilidad de hacer la transición hacia el IMV mediante este procedimiento.

En la fecha prevista del agotamiento del subsidio por desempleo debes cumplir los mismos requisitos que cualquier otro perceptor del IMV.

Básicamente son:

  • Que seas mayor de 23 años.
  • Si tu subsidio es sin responsabilidades familiares, que no tengas cónyuge ni pareja de hecho, ni convivas con ninguna otra persona. No debe figurar nadie más empadronado en tu mismo domicilio.
  • Si tu subsidio es con responsabilidades familiares, que convivas en el mismo domicilio exclusivamente con aquellas personas que se han tenido en cuenta para el reconocimiento y mantenimiento de tu subsidio, sin que existan otras personas empadronadas en dicho domicilio.

Puedes ampliar esta información en nuestra guía.

Guía del Ingreso Mínimo Vital

¿Cómo solicito esta transición?

Como hemos señalado, durante el trimestre previo al agotamiento del subsidio por desempleo, el SEPE te debe haber enviado una carta informativa sobre la posibilidad de hacer la transición hacia el IMV mediante este procedimiento.

Tanto si te llegó la carta, como si no, debes acudir al SEPE antes de que se agote el subsidio, y con antelación suficiente, para pedir esta transición al IMV. No apures al último momento, porque ya sabes que todo va con cita previa y no siempre es fácil conseguirla.

En el SEPE deberás:

  • Llevar tu DNI,
  • Además, el DNI de tu pareja y de tus hijos (da igual que tengan menos de 14 años). Si no lo tienen tendrás que solicitarlo antes de la cita.
  • El libro de familia o el registro de parejas de hecho, con una antigüedad de al menos dos años.
  • Firmar una declaración responsable
  • Otorgar el consentimiento al SEPE para que remita tus datos al INSS.

El SEPE, tras la fecha de agotamiento de tu subsidio, remite todo al INSS para que te aprueben el IMV. Eso sí, todo debe estar perfectamente cumplimentado, porque si no tendrás que solicitar por tu cuenta el Ingreso Mínimo Vital.

Guía de Ayudas

Ayudas, bonos, subvenciones, becas…

Todo en una guía.

¿Cuándo me pagarán el IMV?

En caso de que el INSS te reconozca el IMV, la fecha de efectos será la fecha del agotamiento del subsidio. Esto quiere decir que el primer día del mes siguiente al del agotamiento del subsidio deberán pagarte.

Fuente:

Ley 19/2021, de 20 de Diciembre. (Arts. 4.1.b), 4.2.,5.2, 7, 8, 9, 10.1a), 10.2 Y 10.3 y Disp Ad. 12º)

Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo (en vigor desde el 22-11-2024)

Ingreso Mínimo Vital

Guía completa del Ingreso Mínimo Vital. Explicado por un Gestor de Granada

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