Siempre hemos oído la expresión “trabajar de sol a sol”, pero y ¿cuándo se trabaja de noche? ¿es legal?.
Trabajar de noche es habitual en ciertas profesiones: médicos, enfermeras, personal de seguridad, transportistas, recepcionistas, repartidores… A veces, hasta contables hacen su trabajo mientras otras personas duermen plácidamente en su hogar.
Hay estudios que demuestran que este horario no es bueno para la salud. Nosotros, a raíz de una reciente duda, abordaremos el tema desde un punto de vista jurídico.
¿Qué es el trabajo nocturno?
La normativa considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la Autoridad Laboral. Normalmente esta información se remite al organismo autonómico, competente para ello, telemáticamente.
Condiciones del trabajo nocturno
- La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un período de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
- El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos. Igualmente podrá establecer limitaciones y garantías adicionales para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.
- A efectos de la anterior prohibición, en el trabajo a bordo de los buques en la marina mercante se considerará trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
- Se considera trabajador nocturno, a efectos de lo anterior, a aquel que realice normalmente una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo en período nocturno, así como a aquel que se prevea que puede realizar en período nocturno una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.
- La jornada máxima de los trabajadores nocturnos solo podrá superarse mediante la realización de horas extraordinarias o la ampliación del período de referencia de quince días en los siguientes supuestos: Para los sectores de actividad que tienen aprobada la ampliación de jornada.
- Para prevenir y reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.En el trabajo a turnos, en caso de irregularidades en el relevo a turnos por causas no imputables a la empresa.
- Las excepciones a los límites de jornada de los trabajadores nocturnos en dichos casos no podrán tener por efecto la superación de una jornada de ocho horas diarias de trabajo efectivo de promedio en un período de referencia de cuatro meses para los sectores con ampliación de jornada (incluso a seis por convenio colectivo) o de cuatro semanas en los otros dos supuestos.
- Cuando la ampliación de la jornada se materialice mediante la realización de horas extraordinarias, deberá reducirse la jornada de trabajo de los trabajadores afectados en los días subsiguientes hasta alcanzar el referido promedio en el período de referencia correspondiente.
¿Cuánto deben pagarme por el trabajo nocturno?
El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en el convenio colectivo: el plus de nocturnidad.
Claro que si el salario se ha establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos, no se cobra. Es decir, que existen ciertos trabajos que sólo se desarrollan de noche y por ello no tienen este complemento: véase algunos convenios de panadería o de limpieza de RSU.
Si tiene derecho a cobrarlo, el tiempo en que esté de vacaciones o de baja por IT no genera este derecho, como es lógico.
¿Y si soy menor de edad?
Como sabes puedes trabajar de día desde los 16 años,. Pero si tienes menos de dieciocho años no podrás realizar trabajos nocturnos.
¿Repartes pizzas a las 10 de la noche? Eso no es legal. A tu jefe le pueden caer entre 7501 y 187515 € de multa.
¿Qué pasa con la prevención de riesgos laborales?
Los trabajadores nocturnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo. El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su salud antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares.
¿Y si tengo un problema de salud por trabajar de noche?
Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto se llevará a cabo según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.
Como ves, aquí escribimos en el blog, cuando el mundo duerme.
Fuente:
- Art. 36 ET
- Art. 8.4 LISOS (RDL 5/2000)
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.




