Las operaciones intracomunitarias en la lupa de las Haciendas europeas.
El proyecto ViDA
La Directiva 2006/112/CE será modificada y obligará a los Estados aplicar el «VAT in the Digital Age».
Este proyecto, que en unos años será normativa europea de aplicación en los estados miembros de la UE, propone mejorar la eficiencia del IVA y reducir el fraude en las operaciones intracomunitarias.
Es decir su implantación, será el último escalón de la facturación y registro electrónico. Afectará a las operaciones intracomunitarias. Sólo para compras y ventas a países miembros de la Unión Europea.
Cuándo se adoptará en España.
Todo se inició con una iniciativa de la Comisión Europea de 2022. El 8 de diciembre propuso la modificación del sistema común europeo del IVA para adaptarlo a los desafíos de la nueva era digital.
No fue fácil poner de acuerdo a todos, pero el ECOFIN del 5 de noviembre de 2024 alcanzó por fin una decisión común para poner en marcha este proyecto.
En 2025. el Consejo de Ministros aprobó un Anteproyecto de Ley por la que se transpone parcialmente la Directiva (UE) 2025/516 del consejo, de 11 de marzo de 2025 por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a las normas del IVA en la era digital (Directiva ViDA ‘VAT in the Digital Age’).
En 2026, en España entrará en vigor el Reglamento Verifactu y años más tarde, el Reglamento de la Ley Crea y Crece. Todo esto despeja el camino de implementación técnica al proyecto ViDA.
El Reglamento Verifactu.
El Reglamento Verifactu explicado, al detalle, por un Gestor de Granada.
Se estima que en 2026, habrá una reforma de la Ley y el Reglamento del IVA para la adaptación de la Directiva (UE) 2025/516.
Los textos actualmente plantean una transición escalonada: desde enero de 2027 hasta julio de 2030. Pero el calendario podría modificarse, como ocurrió con la normativa de Verifactu.
En 2027 se reformará la ventanilla única One-Stop Shop, es decir, a la ventas B2C (de empresario/profesional a particulares consumidores finales) que tengan lugar en Estados miembros donde no esté establecido el empresario o profesional. Por ej: Venta de una empresa irlandesa a un español.
Actualmente, la OSS (ventanilla única) permite opcionalmente a las empresas gestionar el IVA de ventas transfronterizas dentro de la UE a través de un único Estado miembro. Es obligatoria cuando se superan 10000 euros de ventas en un mismo Estado miembro. Pero las ventas dentro de un mismo país aún requieren registros adicionales. Todo eso cambiará el modelo 369, ampliará los colectivos que pueden acogerse, e incluso a las transacción B2C fuera de la UE.
| Ejemplo. Cambio para una plataforma de venta online de jamones alpujarreños a particulares de la Unión Europea. Actualmente. Al facturar menos de 10000 euros en sus ventas comunitarias no se acoge a la ventanilla única (porque hoy es opcional). |
Al final (2030, como muy pronto y 2035 como muy tarde), el envío de información en tiempo casi real afectarán a las transacciones transfronterizas entre empresarios, sustituyendo al actual VIES.
Objetivos del proyecto ViDA
El proyecto, que será normativa, persigue tres objetivos principales:
- Luchar contra el fraude fiscal intracomunitario a través del SII y apoyado en la factura electrónica estructurada y armonizada.
- Evitar registros múltiples y avanzar hacia un registro único para efectos de IVA atribuido por la administración tributaria.
- Reforzar el papel de las plataformas digitales, con especial atención a sectores como el de alquiler de corta duración y el transporte de pasajeros.
Consecuencias prácticas.
Con ello:
- Se utilizará la factura electrónica en estas operaciones intracomunitarias y en otras, como el alojamiento de corta estancia.
- La empresa tendrá que remitir la información en el plazo máximo de dos días.
- Se prevén multas por no emitir facturas electrónicas o por reportar datos fuera de plazo.
- Desaparecerá la obligación de presentar el modelo 349 porque la Administración ya tendrá toda la información.
- Se reformará la presentación del modelo 369, porque la ventanilla única tendrá información real.
Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.



