Las semanas extras de prestación por nacimiento.

Si tras agosto de 2024 tuviste un hijo/a ( puedes solicitar esta prestación.

Como ya habrás escuchado o visto en las redes sociales, o en los medios de comunicación, desde el 1 de Enero de 2026 se pueden pedir las  semanas extras de prestación.

Se trata de un permiso retribuido por la Seguridad Social que se puede solicitar hasta que tu hijo/a tenga 8 años.

Requisitos:

-El menor debió nacer a partir del 2 de agosto de 2024

-Estar de alta o asimilado al alta, sea en Régimen General o RETA.

-La solicitud deberá realizarse, si la empresa ha remitido el certificado correspondiente.

(Art. 178 LGSS)

¿Cuánto tiempo se puede disfrutar?

Con carácter general se pueden disfrutar dos semanas adicionales a la prestación de nacimiento.

Es decir la nueva prestación de nacimiento y cuidado al menor queda configurada así:

PRESTACIÓN DE NACIMIENTO
(Carácter General)
PRESTACIÓN DE NACIMIENTO
(Caso de monoparentalidad)
6 semanas obligatorias6 semanas obligatorias
11 semanas de disfrute flexible22 semanas de disfrute flexible
SEMANAS EXTRASEMANAS EXTRA
2 semanas extra  de disfrute flexible (hasta que el hijo/ hija) tenga 8 años de edad, y sólo nacimientos desde el 2 agosto 2024)4 semanas extra de disfrute flexible ( si se trata de monoparentalidad o monomarentalidad y sólo nacimientos desde el 2 agosto 2024)
19 semanas en total32 semanas en total

A esto se le añaden:

(Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio)

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquiera de los dos progenitores, o los dos.

Cada uno solicita su periodo.

¿Cuánto cobraré?

La prestación será del 100% de la base reguladora correspondiente al segundo mes anterior al nacimiento, la adopción o acogida del menor.


Guía de Ayudas

¿Cómo solicitarlo?

1) Informar a la empresa de la decisión de solicitar este periodo extra.

Esta comunicación hay que realizarla con al menos 15 días de antelación para que la empresa pueda remitir telemáticamente el certificado requerido (RECEMA).

2) Solicitar las dos semanas adicionales

La solicitud debe realizarse telemáticamente en la sección “Tu Seguridad Social”.

Si tiene dudas, puede acudir a un profesional para que le ayude, puesto que no  es tan sencillo.

Si debe realizarlo el profesional tendrá que autorizarlo con el modelo de representación.

Al finalizar el trámite se le devolverá un justificante de que lo ha solicitado.

3) Esperar a que el INSS le conteste.

Hay que estar atentos al correo y al SMS para recibir la notificación. Esto tiene su plazo.

También es posible acceder a la Sede Electrónica para ver cómo va el expediente.

¿ Y si me deniegan el derecho?

Lo normal es que si todo está bien te lo aprueben. Pero si no es así, puedes solicitar la reclamación previa.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

Deja tu comentario, o tus dudas y trataremos de ayudarte

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.