Medidas fiscales para Andalucía. Ley 8/2025

Medidas fiscales para Andalucía aprobadas en nochevieja.

Las de IRPF afectan al 2025, las demás a 2026

El 31 de Diciembre de 2025 apareció publicada en el BOJA la Ley 8/2025, de 22 de diciembre que aprueba el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2026 en el que se introducen diversas modificaciones tributarias.

Estas modificaciones afectan de manera relevante a diferentes tributos, por lo que pasamos a analizarlas.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se aprueban nuevas deducciones autonómicas que tienen efectos retroactivos. Se refieren a hechos desde el 1 de enero de 2025, al ser la norma más favorable a la que existía.

Alquiler de vivienda habitual (Se modifica el art. 10 de la Ley 5/2021)

  • Deducción en el IRPF autonómico del 15 % de las cantidades satisfechas, aumentando los límites máximos a deducir de los 600 a los 1.200 euros anuales, con carácter general y de los 900 a los 1.500 euros en caso de contribuyentes con discapacidad.
  • Beneficiarios y requisitos, iguales que en la redacción anterior.

Nacimiento, adopción o acogimiento familiar (Se suprime el apartado 4 del art. 11):

  • Se eliminan los límites de bases imponibles del IRPF para poder disfrutar de la deducción que ya existía. Es una medida que vale para todos, lo cual dota cierta regresividad al impuesto.

Ejercicio físico y práctica deportiva (Se añade el nuevo art. 22 bis):

  • Deducción del 15 % de las cuotas satisfechas en gimnasios, clubes o federaciones deportivas, con límite de 100 euros anuales por contribuyente.
  • Debe existir factura o justificante que pruebe su pago.

Gastos veterinarios (Se añade el nuevo art. 22 ter):

  • Deducción de hasta el 30 % de los gastos veterinarios de las mascotas (gatos, perros, etc), con un límite máximo de 100 euros anuales.
  • Si es adquisición se puede aplicar durante el año siguiente a la adquisición del animal.
  • Si es por adopción durante los  tres años siguientes
  • Si es un perro de asistencia, se aplicará durante toda la tenencia
  • El requisito de base imponible es bastante generoso. No se puede superar la base imponible del IRPF  de 80000 euros en caso de que sea individual o 100.000 euros en el caso de la conjunta.
  • Además deberá tenerse la documentación acreditativa del gasto emitida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.

Enfermedad celíaca (Se añade el nuevo art. 22 quater):

  • Deducción autonómica de 100 euros por cada persona integrante del núcleo familiar diagnosticada con enfermedad celíaca.
  • El requisito es que la enfermedad debe estar acreditada mediante informe médico oficial del Sistema Sanitario Público o, si es paciente la privada, por la entidad sanitaria privada autorizada.
  • No se exige límite de base imponible.

2. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)

Se mantiene la bonificación autonómica del 99 % en las donaciones  (adquisiciones inter vivos) entre los grupos I y II, del art. 40, pero se introducen, desde el 1 de enero de 2026,  ciertos cambios formales:

  • Únicamente ser exigirá escritura notarial cuando la base imponible supere los 5.000 euros.
  • En donaciones dinerarias con entregas aplazadas, se admite la formalización en una única escritura pública, cuando ella se contengan todas las entregas previstas.

Se entiende cumplido el requisito de entrega simultánea cuando la primera entrega se produzca en el momento de la firma o en el plazo máximo de un mes posterior.

3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD)

Tipos reducidos con finalidad social

Se mantiene el tipo reducido del 3,5 % en TPO y el 0,1 % en AJD para la adquisición de vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad y además, se añade desde 2026:

“para los familiares con discapacidad que convivan con ellos.”

  • Es decir, que desde el 1 de enero puede comprar un familiar para convivir con el contribuyente discapacitado.
  • El requisito es que el valor de la vivienda no exceda de 250.000 euros y para los familiares además se exigirá que estén registrados como pareja de hecho o demuestren su matrimonio o que le den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes.

Tipo reducido para la adquisición de viviendas destinadas a reventa por profesionales inmobiliarios

Se establece desde el 1 de enero de 2026 un tipo reducido del 2% para los profesionales inmobiliarios. Se modifica la regulación del art 44 de la Ley 5/2021

Este tipo reducido del ITP, modalidad  Transmisiones Patrimoniales Onerosas, sólo se dará cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que el adquirente sea una persona física o jurídica cuya actividad principal sea la promoción, compraventa o arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia, debidamente acreditada mediante alta en el IAE (grupo 833 o epígrafe 861.1).
  • Que la adquisición se formalice en documento público, con manifestación expresa de la intención de incorporar la vivienda a su activo circulante para luego venderla.
  • Que la vivienda, junto con sus anejos, no supere un valor de 500.000 euros.
  • Que la venta se  formalice dentro de los dos años siguientes y dicha transmisión esté sujeta y no exenta de ITP (modalidad TPO)

4. Modificaciones de gestión tributaria.

  • Se confirma el plazo de 2 meses para el ISD de las donaciones.
  • Se amplía desde el 1 de enero  el plazo de autoliquidación a seis meses en los supuestos de consolidación del pleno dominio por fallecimiento del usufructuario, según la nueva redacción del art. 69.
  • Se confirma el plazo de 2 meses para el ITP-AJD desde la fecha del devengo.
  • Se introduce la obligación de la remisión telemática de escrituras notariales con trascendencia tributaria a ATRIAN, en un plazo de 15 días. (art. 63.2)

5. Tasas y tributos propios

  • Se actualizan las tasas, según  la redacción del art 52.2.
  • Las de cuantía fija se incrementan un 2 % respecto a los importes de 2025.
  • La tasa  fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar se actualizan en 2026 nominalmente, según el tipo de máquinas.
  • Las tasas sobre la caza también se actualizan, modificándose el art. 231.

Fuente:

Ley 5/2025, de 22 de diciembre del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (BOE del 31/12/2025)

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