Trabajar en festivo. ¿Estoy obligado?

A raíz de la publicación del calendario laboral para el año venidero algunos lectores del blog nos han enviado algunas consultas online que trataremos de darle respuesta en este artículo.

officina

Antes de nada hemos de precisar que en materia de relaciones laborales hay dos tipos de normas que son fundamentales:

  • Por un lado están las disposiciones legales y reglamentarias del Estado, como por ejemplo el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Por otro está la regulación del convenio colectivo.

Por eso, auque los días festivos son un derecho del trabajador (art 37.2 ET), es decir, son días en que descansando se cobra el sueldo porque la ley lo establece, el convenio colectivo puede mejorar ese derecho.

Téngase en cuenta que hay sectores en que existe una regulación especial de estos días festivos y dada la variada casuística, pasamos a contestar las consultas:

Pregunta 1: Trabajo en un almacén y sólo descanso el domingo ¿Si coincide con una fiesta local tienen que compensarme?

Conforme al art. 37.1 del ET usted tiene derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos  de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado, o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Revise su contrato, porque si el convenio colectivo no dice nada, es muy posible que esté trabajando por encima de la jornada.

Pero si la fiesta coincide con su día de descanso la empresa no tiene que compensarle. Para ello, debería haberse previsto por el Ayuntamiento que pasara al lunes el día festivo. (Este criterio es el establecido por la  STSJM y por la STSJ de Andalucía de 19-05-2011.)

Pregunta 2: En el puente de la Constitución (el día 6 es domingo). Los de recursos humanos de la empresa quieren que trabaje el día 7 de diciembre. ¿Estoy obligada a trabajar?

Lo primero que hay que ver es el contrato de trabajo y el convenio por el que se regula.

1-Si no se ha fijado la obligación de trabajar en festivo:

  • Ese día no se trabaja.
  • Si se trabaja tendrán que compensarlo, con otro día de descanso equivalente o remunerándote esas horas como extras. Recuerda que el tope de extras permitido a lo largo del año son 80 horas, si tienes una jornada habitual de 40 semanales.

2- Si se trata de una empresa que tiene varios turnos de trabajo, y le toca ese día, sí tendría que ir a trabajar normalmente, y no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.

Dice la normativa que las fiestas laborales, tendrán carácter retribuido, no serán recuperables y no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.

En este caso, el día 7 de diciembre es fiesta nacional, porque se trasladó a ese lunes la fiesta de la Constitución que coincidió con domingo.

contact centersPregunta 3: Trabajo en un call center y la empresa me ha forzado a trabajar el día de Navidad. ¿Puedo negarme? Si no puedo ¿me pagaría doble?.

Lo primero que hay que analizar es el clausulado de su contrato.

1- Como regla general, los festivos no recuperables no se trabajan (este es el caso).

2- Lo que ocurre es que si su empresa tiene varios turnos de trabajo y le toca ir ese día no puede negarse a ir a trabajar. Sólo en este último caso no se consideraría como trabajo en festivo, sino en un día ordinario.

Para que exista esa obligación de trabajar debe existir un calendario de trabajo. 

En el caso de los call center (Art. 47 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, antes Telemarketing) ese día de Navidad se considera como un festivo especial. Tiene además de la compensación por otro día retribuido a un plus adicional en su salario (complemento de festivos y domingos).

cup of coffee

Pregunta 4: Trabajo en un bar y sólo libro los lunes, salvo que sea fiesta, que en ese caso trabajo. ¿Por qué no puedo disfrutar ningún festivo que no caiga en lunes en todo el año?

Las jornadas de la hostelería están sujetas a un régimen especial regulado en el RD 1561/1995.

De tal modo, debemos revisar su contrato y  el convenio colectivo por el que se regula.

No obstante y cómo mínimo:

1-Tiene derecho a un día y medio a la semana (algo que no se respeta)

2-Los días festivos en los que trabaja deben compensárselos:

  • O bien, añadiéndolos a las vacaciones
  • O bien dando días libres en un periodo distinto.

Pregunta 5: ¿Si me contratan a través de ETT pierdo el derecho a disfrutar los festivos? Me comentan que ya me han prorrateado las vacaciones en el sueldo.

Lo primero es distinguir entre días festivos y vacaciones.

Es verdad que las vacaciones, en aquellos contratos que sean inferiores al año, pueden prorratearse y su sueldo se verá incrementado.

Lo que no se puede prorratear son los días festivos, que son unos días a los que usted tiene derecho a disfrutar por ley.

Sepa que si le han contratado a través de ETT tiene derecho a las mismas condiciones esenciales que los trabajadores de la empresa usuaria: salario, duración de la jornada, horas extras, periodos de descanso, trabajo nocturno, días festivos y vacaciones.

Pregunta 6: Trabajo en un restaurante  los fines de semana. Cuando los festivos coinciden en domingo, el festivo lo pasan al lunes. ¿No tengo derecho a descansar ningún domingo?cafeteria

Ya has sido contratado para trabajar los domingos. Ese es su día laboral. Salvo que la fiesta no se trasladase al lunes tendrá que trabajar ese día, sin derecho a incremento alguno.

Pregunta 7: ¿Si teletrabajo en casa también tengo derecho al festivo?

Será un día festivo para ti igual que para el resto de trabajadores.

No obstante, hay casos en que no por tu lugar de trabajo, sino por tu convenio colectivo te veas en la obligación de trabajarlo. 

Si le interesa el tema, puede plantear las dudas:

1-Más abajo, a través de los comentarios (gratis)

2-Consulta personalizada y privada (consulta premium).

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