¿Trabajar con alerta meteorológica?

Las alertas roja y naranja cada vez serán más frecuentes.

Un familiar que es físico, me ha explicado que las alertas meteorológicas serán cada vez más frecuentes. Es decir, que todos tenemos que acostumbrarnos a este tipo de situaciones. Hemos ido sembrado desde el siglo XIX todo esto: olas de calor o de frío, ciclones tropicales, sequias, lluvias torrenciales…

La cuestión es cómo solucionar este problema para que la actividad pueda continuar, si es posible, y todo ello si entrañar riesgos. He repasado la normativa legal vigente y he llegado a esta conclusión:

1- Lo primero es el sentido común. Adaptar el puesto de trabajo.

La ley de prevención de riesgos laborales permite que las empresas adapten medidas cuando la naturaleza del puesto lo permita y existan medios, priorizando la seguridad y evitando riesgos en desplazamientos.

La soluciones pueden ser:

  • Teletrabajo
  • Adaptación de horarios y de tareas
  • En caso de calor, proporcionar zonas de sombra y procurar la hidratación.
  • Etc.

2-Lo segundo es la prudencia.

El art. 21 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales determina que: «

3- Y por último, si no hay más remedio, la vida es lo primero:

El art 21 sigue diciendo que

¿Se cobra ése día?

Depende:

Si el trabajador ha decidido ir a trabajar o tele-trabaja es un día remunerado como otro cualquiera.
Si no puede asistir al puesto de trabajo, por motivo de fuerza mayor justificado y asociado al riesgo climático, puede hacer uso del permiso retribuido contemplado en el 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET)

Casos:
-No se puede acceder al puesto de trabajo
-No se puede transitar por las vías del «itinere»
-Hay un riesgo para la integridad física.

Se trata de un permiso de hasta 4 días que sólo se puede disfrutar si existen eventos climáticos severos y con dicho evento no garantiza la seguridad de los trabajadores. Lógicamente si el riesgo climático se desactiva antes de esos cuatro días, el permiso decae, no tiene efecto, y debe ir a trabajar. (Esta redacción se introdujo tras el R.D. Ley 8/2024)
Si tiene que abandonar el puesto de trabajo una vez iniciada la jornada, para salvarse de un riesgo inminente (alerta naranja o roja), se entenderá remunerado el día completo.
Si no puede acudir porque el transporte público se ha paralizado a causa de la meteorología. El trabajador puede justificar su ausencia con el billete de dicho transporte y el aviso oficial de dicho corte.
Si el trabajador no está seguro de si hay causa de su ausencia lo recomendable es ponerse en contacto con su superior jerárquico. Si aún así tiene dudas, puede hacer un print pantalla de la AEMET o comunicados oficiales por ej. donde diga que el riesgo es real (alerta roja).
En función de lo que suceda se cobrará o no. (Véanse las otras causas).
Si el trabajador no acude al puesto de trabajo, y no hay causa que justifique su ausencia (una simple lluvia no es riesgo, por ej.) se entenderá una ausencia que se puede descontar de su nómina.

Si no hay riesgo y no acude, aunque ese día cotice por la base mínima (inactividad), se le descontará de su sueldo.
En algunas empresas, para no descuadrar la nómina permiten que se recuperen las horas en otro momento.
Si persiste el riesgo climático, más allá de los 4 días, la empresa puede, en virtud del artículo 47. 6 del Estatuto de los Trabajadores tramitar un ERTE por fuerza mayor.

Ah, y muy importante. La empresa no puede decidir que esos días son de vacaciones, dado que el calendario de vacaciones debe saberse con al menos 2 meses de antelación. (art. 38.3 ET).

Lo importante es llegar a una solución para que estas situaciones no perjudiquen a nadie. Más allá de la ley está la capacidad de previsión y el sentido común.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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