Procedimientos especiales de revisión tributaria.

Cuando no es posible recurrir en vía ordinaria, a veces, se puede plantear otro recurso.

La propia Ley General Tributaria permite que en ciertas circunstancias especiales se puedan interponer alguno de los recursos contemplados en los procedimientos especiales de revisión.

Son procedimientos que conectan, al menos los cuatro primeros, el derecho administrativo con el tributario. Esto es así porque aunque el reglamento en que se contemplan desarrolla la Ley General Tributaria, los procedimientos tienen un paralelismo evidente con lo determinado en la Ley 39/2015.

Alguna vez, cuando una persona viene desamparada, porque se le ha pasado el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, se puede estudiar esta vía extraordinaria. Es un trabajo de evaluar bien los hechos, de revisar si tiene derecho y de aconsejarle que tenga paciencia, por los largos plazos que tiene la Administración para resolver.

¿Cuándo procede interponerlo?

Si ya interpuso un recurso de reposición o una reclamación administrativa y le fue desfavorable, sería bueno que un profesional analizase su situación.

Puede que deba conformarse, o no. Puede que deba seguir la vía contenciosa, o no. A veces, es muy posible que su situación se contemple dentro de los supuestos anteriores, y entonces, puede recurrir de forma extraordinaria.

Nota: Los artículos de este blog, sus enlaces y comentarios se proporcionan como una orientación general, a efectos únicamente informativos. Por tanto, no pueden tomarse como si fuera asesoramiento. Aunque todo está contrastado no podemos garantizar la exactitud de lo escrito. Para un asesoramiento preciso debe consultar con el Gestor, bien mediante una consulta online o una presencial.

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