Cuando no es posible recurrir en vía ordinaria, a veces, se puede plantear otro recurso.
La propia Ley General Tributaria permite que en ciertas circunstancias especiales se puedan interponer alguno de los recursos contemplados en los procedimientos especiales de revisión.
Son procedimientos que conectan, al menos los cuatro primeros, el derecho administrativo con el tributario. Esto es así porque aunque el reglamento en que se contemplan desarrolla la Ley General Tributaria, los procedimientos tienen un paralelismo evidente con lo determinado en la Ley 39/2015.
Alguna vez, cuando una persona viene desamparada, porque se le ha pasado el plazo para interponer la reclamación económico-administrativa, se puede estudiar esta vía extraordinaria. Es un trabajo de evaluar bien los hechos, de revisar si tiene derecho y de aconsejarle que tenga paciencia, por los largos plazos que tiene la Administración para resolver.
¿Cuándo procede interponerlo?
| Procedimiento | Cuando procede |
| Revisión de actos nulos de plenos derecho | Cuando se lesionen derechos y libertades constitucionales Cuando el acto se dicte por un órgano incompetente por razón de materia o del territorio Cuando tengan un contenido imposible Cuando el acto sea constitutivo de infracción penal (ej. prevaricación del funcionario) Cuando el acto (expreso o presunto) sea contrario al ordenamiento jurídico. |
| Declaración de lesividad de actos anulables | Es el derecho de la Administración para revisar sus propios actos que, generando un resultado favorable para el interesado, haya incurrido en una infracción del ordenamiento jurídico. |
| Revocación | Es la posibilidad de la Administración de revisar actos en favor del interesado, porque el acto anterior: -Ha infringido la ley -Se den ciertas circunstancias sobrevenidas -Se haya producido indefensión al interesado. |
| Rectificación de errores | Se rectifican actos y resoluciones en el que hayan existido errores materiales, de hecho o aritméticos, sobre todo cuando son claros, evidentes e indiscutibles y no precisen demasiada labor interpretativa. |
| Ingresos indebidos | La devolución de ingresos indebidos, distinta de la devolución derivada del tributo, es ampliamente utilizada siguiendo el art.. 221 LGT, sobre todo invocando la rectificación de una autoliquidación. |
Si ya interpuso un recurso de reposición o una reclamación administrativa y le fue desfavorable, sería bueno que un profesional analizase su situación.
Puede que deba conformarse, o no. Puede que deba seguir la vía contenciosa, o no. A veces, es muy posible que su situación se contemple dentro de los supuestos anteriores, y entonces, puede recurrir de forma extraordinaria.



