Dicen que el hábito no hace al monje pero lo distingue. Por eso, y por otras razones, en algunos puestos de trabajo es obligatorio llevar el uniforme.
Esta obligación debe basarse en una norma, un convenio colectivo y siempre en un contrato de trabajo. No puede ser una obligación arbitraria y por supuesto, no puede atentar contra la imagen e integridad del propio trabajador.
¿Por qué motivos debe llevar uniforme de trabajo?
Los motivos pueden ser
De seguridad.
Algunos uniformes son el equipo de protección individual del trabajador preservándole del frío, el mal tiempo, cortes, exposición a productos químicos, o a señalizarle.
Por ejemplo: un trabajador de mantenimiento de carretera debe ir provisto como mínimo de un chaleco reflectante.
El convenio colectivo puede determinar qué ropa se entregará a los trabajadores, en función de si el trabajo es interior o exterior, y como debe limpiarse.
-Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 15/2017: La empresa debe garantizar la limpieza del uniforme cuando se está expuesto a exposición de agentes biológicos.
De higiene.
Es caso más conocido es el de los trabajadores que manipulan alimentos.
-El Real Decreto 2207/1995, que establece que: “Todas las personas que trabajen en una zona de manipulación de productos alimenticios mantendrán un elevado grado de limpieza y llevarán una vestimenta adecuada, limpia y en su caso protectora.” Es el caso del gorro de los cocineros.
Eso sí, el uniforme no puede discriminar ni atentar contra la dignidad personal.
-STS de 19 de abril de 2011, rec. núm. 16/2009 determina que es discriminatorio que las trabajadoras de hospitales no puedan elegir entre llevar falda o pantalón. Se basa la sentencia en el art. 17 del ET.
De imagen.
Hay casos en los que se ha determinado que el trabajador debe ir correctamente vestido, porque debe guardarse un mínimo de pulcritud o porque debe usar la ropa corporativa.
El ejemplo se puede ver en estas sentencias:
- STSJ de la Comunidad Autónoma de Madrid 698/2007: un comercial de automóviles no puede ir vestido con camiseta, vaqueros y zapatillas, sino con traje y corbata porque es el uso habitual de la profesión.
- STSJ de Andalucía. Sede Málaga. 1769/2015: un tramitador de siniestros deber ir vestido con traje de chaqueta y corbata. El trabajador se relaciona con médicos, abogados, investigadores y aseguradoras y la empresa tiene aprobado un manual de estilo de venta profesional de obligado cumplimiento
- Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional 222/2021: que los vigilantes de seguridad de El Corte Inglés deben llevar corbata incluso en verano. El fallo se motiva en el art 22. 2º de de la Orden INT/318/2011, sobre personal de seguridad privada. Eso sí, hubo acuerdo con el sindicato para que en otras dependencias que no se prestan cara al cliente se exima del uso de esta prenda.
¿Cuánto tiempo tengo para cambiarme de ropa en el trabajo?
Hay trabajos en los que es muy difícil cambiarse de ropa (trabajos en el exterior en los que no hay caseta).
Pero si debe hacerlo en el centro de trabajo, en general, no se computa como tiempo de trabajo efectivo el cambiarse de ropa y vestir uniforme,-el aseo previo o posterior- o prepararse para realizar su actividad laboral.
Sí computa como tiempo de trabajo cuando el uniforme sea un equipo de protección individual (EPI) o se realicen otras actividades que sean obligatorias por ley.
La jornada laboral comienza cuando el empleado está ya uniformado y preparado para realizar sus funciones en su puesto.
El tiempo no está expresamente determinado, aunque hay juzgados que entienden los 10 minutos como tiempo razonable.
Todo esto es importante, por las consecuencias:
Hay una Sentencia del TS, la 3002/2013 que trataba de un caso en que un vigilante sufrió un ictus mientras se cambiaba de ropa. Como era tiempo de trabajo la prestación por accidente de trabajo tuvo que abonarla la mutua, con quien la empresa tenía contratada la cobertura de las contingencias profesionales.
¿Quién paga la ropa de trabajo?
La Directiva Marco 89/391 del Consejo establece establece que «las medidas relativas a la seguridad, la higiene y la salud en el trabajo no deberán suponer en ningún caso una carga financiera para los trabajadores»
Otra cosa son los trajes de chaqueta. La STSJ de Andalucía. Sede Málaga, número 1769/2015, legitimó que una empresa exija normas de estilo de vestimenta profesional. La diferencia es que, a diferencia de los uniformes, en ese caso, no tiene por qué abonar el importe de dicha ropa.
Nota: Utilice los comentarios si quiere plantearnos alguna duda o sugerencia.
Estoy trabajando en una tienda. La empresa me ha comunicado que debo retirarme el piercing que llevo por política de empresa. ¿Hasta qué punto puede la empresa obligarme si cumplo con mi trabajo?
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Buenas tardes, Alex.
Si la empresa tiene un «manual de estilo» o se hace referencia a él en el contrato debería retirarse el piercing en el horario laboral, si quiere conservar su empleo.
Esto que le digo está fundamentado en la STC 170/1987 por la que se obligaba a un camarero a afeitarse la barba.
El Tribunal Constitucional entendió que el empresario está legitimado para dar la orden (Art. 20.1 ET) y el trabajador a cumplirla.
En este caso hubo un despido procedente.
Muchas gracias por plantearnos, por esta vía, su duda. Un saludo.
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Buenas Tardes, soy administrativo de logística en una empresa en la que trabajo desde hace 18 años y nunca había llevado hasta hoy uniforme. Pueden obligarme ahora a llevar uniforme, si esto no viene reflejado en mi contrato?
gracias
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Si la normativa de seguridad e higiene obliga que que lleve ese uniforme, sí.
Tendría que informarse en el servicio de prevención de riesgos laborales.
Si no es por motivos de seguridad e higiene, y no está regulado en el contrato, y no firmó ningún otro documento, no tendría que llevarlo.
Infórmese antes. Si se lo han puesto quizá sea por algo.
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Hola!!
¿Puede la empresa obligarme a ir uniformado desde casa o debe facilitarme un vestuario para poder cambiarme?
Gracias
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Hay alguna forma en la que sea legal no llevar la ropa de trabajo. ( Por ejemplo, mediante prescripción médica)
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Efectivamente por prescripción médica hay casos en los que se exime de llevar cierto uniforme de trabajo. Consulte con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de su empresa.
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Llevo más de 5 años en una tienda de ropa. Siempre nos han dado uniforme aunque en el contrato no lo estipula.
Tampoco pagan plus de vestimenta que si estipula el convenio. Nunca me he negado a llevarlo y tampoco le han dado ningún tipo de importancia si no lo llevabas, pero este año únicamente nos han dado un chaleco. Yo soy una persona muy friolera y la tienda tiene las puertas abiertas de forma fija. Me lo pongo, pero a más, añado una chaqueta que ha sido uniforme de años anteriores por encima a causa del frío. Me obligan a que el chaleco me lo ponga por fuera de la chaqueta. Obviamente no es ni cómodo ni estético y al parecer el uniforme se ha convertido de vital importancia. Pueden obligarme a esto?
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No podría por su cuenta renunciar a ese chaleco, salvo que:
-En el convenio colectivo se diga otra cosa.
-Ponga en riesgo su salud (habría que valorarlo con el servicio de prevención de riesgos).
-Atente contra su dignidad.
Si no se dan estos casos, póngase el chaleco, porque si no la empresa podría sancionarle
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Estoy trabajando en una empresa , en mi contrato dice que trabajo desde la 10-2am y de las 5-8 pm pero en realidad trabajo de 10-2 y de 3 hasta las 8
Ellos me dicen que yo no trabajo 10 horas, sino 9 porque la hora de la comida es mía y no cuenta cómo trabajo
Tengo un año trabajando con ellos y hace unos meses me ha empezado a decir la hija del encargado que vaya uniformada. Pero nunca me han dado el uniforme, se lo pido para ir uniformada y me dicen que ellos tendrían un gasto muy grande si mandan hacer solo el uniforme mío así que lo compré yo con mi dinero.
Ya me voy porque no tengo paz. Pero quería saber… en todo esto… ellos tienen razón? Que puedo hacer ?
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Lo primero es comentarle que no le están reconociendo la jornada real. Es un caso de infra-cotizaciones, que en caso de llegar al conocimiento de la Inspección de Trabajo podría causar a su empresa un serio disgusto.
Lo segundo es que el empresario tiene la potestad de exigir uniforme, pero siempre que lo costee. El trabajador no está obligado a pagarse su uniforme, salvo que se le reconozca en nómina el plus de vestuario.
No obstante, más que por el uniforme, debiera consultar el convenio regulador y calcular cuánto dinero ha dejado de percibir.
La reclamación de cantidad prescribe al año.
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