La firma de un contrato de alquiler no es un simple trĆ”mite legal. Marca inicio de un capĆtulo de tu vida y cuando terminarĆ”.

Como se sabe los contratos de alquiler de vivienda habitual, firmados desde marzo de 2019, tienen una duración de 5 o 7 años, según quien sea el propietario. (Art. 9 LAU)
Si se firmase por uno o dos aƱos, se prorroga automĆ”ticamente hasta esaĀ duración mĆ”xima, aplicando la actualización del IPC o el IRAV, segĆŗn sea la fecha del contrato. Es lo que se llama Ā«prórroga obligatoriaĀ», que en realidad es la duración mĆnima del contrato (5 o 7 aƱos para el propietario)
El inquilino puede desistir del contrato una vez transcurridos 6 meses desde su firma en los tƩrminos del art 11 LAU.
Prórroga legal y prórroga tÔcita automÔtica.
AdemÔs de la duración inicial obligatoria, vista anteriormente, se pueden añadir 3 años mÔs, como mÔximo, si se cumple el plazo inicial y ni el propietario ni el inquilino notifican su voluntad de no renovar.
También ocurre si el propietario no avisó con 4 meses de antelación a la fecha de expiración o el inquilino en el plazo de 2 meses. (art. 10 LAU). Entiéndase que no es una prórroga obligatoria, pero para oponerse a ella hay que comunicar la decisión en plazo y forma. No es lo mismo un burofax que un SMS.
Una vez agotados los periodos de prórroga anteriores, si el inquilino sigue viviendo en la casa sin que nadie se oponga, el contrato continĆŗa por la llamada tĆ”cita reconducción. Es decir, que en este caso el propietario puede solicitar la finalización avisando con 30 dĆas de antelación.
En esa situación de prórroga la condiciones del contrato siguen siendo la iniciales y la subida de la renta sólo puede realizarse en los porcentajes legalmente establecidos (IPC o IRAV).
Prórroga del inquilino vulnerable.
Para que se produzca esta prórroga obligatoria, de un año, deben darse varios requisitos:
- El propietario debe ser gran tenedor
- El inquilino debe tener un certificado de servicios sociales acreditando que es vulnerable
- No se pudo haber suscrito un nuevo contrato de arrendamiento.
(Ley 12/2023. de 24 de mayo por el derecho a la vivienda)
Prórroga extra del RDL 8/2026. (no convalidada)
El Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler para paliar la situación de inquilinos que sufren el incremento de precios. Es conocido que una vez transcurre el plazo mĆnimo de 5 o 7 aƱos previsto en la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario puede decidir, avisando con antelación suficiente (4 meses) no renovar el contrato. La prórroga del art. 10 no es obligatoria. Con esta decisión puede forzar a un nuevo contrato, por variadas razones.
Por eso, se decidió en esa norma la posibilidad de prorrogar a los inquilinos su contrato de alquiler de vivienda habitual hasta 2 años adicionales, incluso después del, siempre que el contrato finalizase antes del 31 de diciembre de 2027. La norma contemplaba que durante esta prórroga extra y obligatoria, el incremento de la renta a pagar al arrendador quedaba limitado, con carÔcter general, al 2%.
Sin embargo, transcurridos los 30 dĆas preceptivos, dicho Real Decreto no se convalidó por el Congreso, lo que hizo decaer la norma.
La cuestión es que muchos inquilinos solicitaron dicha prorroga antes de su derogación, por lo que hemos de analizar la situación, según el caso:
El Tribunal Constitucional ha aclarado que,Ā al no convalidarse el Real Decreto Ley, se produce la inmediata cesación de los efectos de dicha norma y su desaparición del ordenamiento jurĆdico. Sin embargo no se anulan los efectos producidos durante su vigencia.
- La prórroga se extiende dos años adicionales para quienes el contrato les finalizase antes del 28/04/2026 y hubiesen solicitado la prórroga.
- LaĀ inseguridad jurĆdica es para los arrendatarios cuyo contrato les finalizaba a partir del 29/04/2026, en cuyo caso habrĆ” de estarse a lo que digan los tribunales, o al acuerdo que lleguen las partes.
En conclusión, antes de firmar un contrato hay que revisar bien las clÔusulas y la normativa vigente, puesto que pueden tener efectos importantes para la vida.


