Descontar una parte de la ganancia y tributar menos. Lo permite la ley.
Los coeficientes de abatimiento son reducciones fiscales que permiten disminuir la ganancia patrimonial al vender bienes (inmuebles, acciones) adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994. Solo se aplican a la parte de la ganancia generada desde la fecha de compra hasta el 19 de enero de 2006.
Lo primero es determinar la ganancia obtenida, aplicando las reglas generales o especiales tal como indica la ley y el reglamento.
Una vez determinada la ganancia, su importe puede ser objeto de reducción por aplicación de la Disposición Transitoria 9ª de la Ley del IRPF. Lo que llamamos comúnmente los coeficientes de abatimiento, que técnicamente son porcentajes reductores.
Este al ser un régimen transitorio, lleva cierta observancia y se debe averiguar si el valor del conjunto de las transmisiones realizadas a partir de 1 de enero de 2015 con derecho a la aplicación de los porcentajes no ha superado los 400.000 euros.
Requisitos.
En concreto los requisitos para aplicar esta disposición son los siguientes:
Los requisitos que deben cumplirse para la aplicación de los porcentajes reductores o de abatimiento sobre el importe de las ganancias patrimoniales son los siguientes:
- Que las ganancias patrimoniales procedan de transmisiones, onerosas o lucrativas, de bienes o derechos o bien de la extinción de derechos.
- Por lo tanto, no resultan aplicables los porcentajes de reducción a las ganancias que se pongan de manifiesto como consecuencia de incorporaciones de bienes o derechos al patrimonio del contribuyente que no deriven de una transmisión, como es el caso, por ejemplo, de los premios obtenidos en concursos o las ganancias en el juego.
- Que el bien o derecho haya sido adquirido por el contribuyente antes del 31 de diciembre de 1994.
- Que el bien o derecho no esté afecto a una actividad económica.
- No obstante lo anterior, si el elemento patrimonial hubiera estado afecto a una actividad económica es preciso que se haya desafectado con más de tres años de antelación a la fecha de la transmisión.
- Que el elemento patrimonial no haya sido adjudicado al socio en la disolución y liquidación de sociedades transparentes, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la LIS.
- Que el elemento patrimonial transmitido no proceda de aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley del IRPF.
- Que el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación este régimen transitorio, transmitidos desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial, no haya superado 400.000 euros.
Tras ello, al cálculo de la ganancia se le reduce, en función de los porcentajes de reducción, una parte de la ganancia patrimonial. En concreto la generada entre la fecha de compra del elemento y el 19 de enero de 2006. El resto la generada a partir del 20 de enero de 2006 hasta la fecha de la transmisión no tiene derecho a dicha reducción.
La fórmula muy resumida es:
| Ganancia generada antes de 20-01-2006 = (Ganancia total x Nº días desde la adquisición hasta el 19-01-2006) / Nº de días desde la adquisición hasta la transmisión |
En algunas ganancias patrimoniales ,de bienes adquiridos en fechas distintas, habrá que aplicar los coeficientes reductores a la parte que proceda. Es decir a la parte del elemento adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. (V-3321-16).
Consecuencia.
Y así de este modo disminuye la carga fiscal. Una ganancia patrimonial que pudiera estar en un tramo alto de tributación según la escala de la base del ahorro, descendería a un tramo inferior, beneficiándose el contribuyente.
No obstante, muchos fiscalistas siguen entendiendo que el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE exige que la ley debería tener en cuenta la inflación para determinar el importe de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión, de inmuebles y otros activos, en vez de aplicar este tipo de coeficientes reductores. Por el momento, la ley es la que hay, así lo dijo la STC 67/2023.
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