El Gobierno ha aprobado los decretos Maricarmen sobre vivienda.
Debido a que son numerosas, de mayor y de menor calado, para regular los alquileres y frenar los desahucios, queremos resumirlas aquí, considerando su provisionalidad.
Este paquete normativo se divide en dos Decretos y responde a la fuerte presión social así como a los equilibrios con diferentes actores del sistema.
De ahí que lo relativo a prórroga de alquileres vaya en uno de ellos de manera separada. Este es el borrador provisional de hoy 29 de septiembre.
Regulación de Alquileres y Vivienda Habitacional
- Prórroga extraordinaria de contratos: Se establece una prórroga forzosa y automática de hasta dos años para todos los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que finalicen antes de junio de 2028. Se exceptúan aquellos casos en que el propietario necesite la vivienda para uso propio o de un familiar directo.
- Ampliación duración contrato de Casa 47:. El sistema de prórrogas permitirá que el alquiler de estas viviendas pueda llegar a ser indefinido.
- Congelación de precios: Durante el periodo en que los inquilinos se acojen a esta prórroga extraordinaria, las rentas del alquiler se mantendrán congeladas.
- Restricción a fondos de inversión: Se prohíbe la compra de viviendas residenciales a los denominados «fondos buitre» hasta el año 2028, con el objetivo de frenar la especulación en barrios tensionados. Este tipo de fondos tendrán que proyectar la compra de estos activos para después de esa fecha.
- Incentivos y bonificaciones para los propietarios: El plan contempla ayudas y bonificaciones fiscales para quienes opten por rebajar los precios o poner viviendas vacías en el Mercado:
- Bonificación total del 100%: Se contempla una exención completa en el IRPF para los arrendadores que congelen las rentas al renovar los contratos o que formalicen nuevos contratos acogiéndose al índice de precios de referencia
- Reducción del 90%: Aplicable a nuevos contratos en zonas de mercado residencial tensionado siempre que el propietario baje el precio del alquiler al menos un 5% respecto al contrato anterior.
- Reducción del 70%: Dirigida a quienes alquilen por primera vez en zonas tensionadas a jóvenes de entre 18 y 35 años, o cedan el inmueble a la administración pública como vivienda protegida
- Reducción del 60%: Para aquellos propietarios que hayan realizado obras de rehabilitación o mejora energética en la vivienda durante los dos años anteriores a la firma del contrato.
- Reducción general del 50%: Se aplica por defecto a cualquier alquiler destinado a vivienda habitual si no se cumplen los requisitos anteriores
- Incentivos al alquiler para inquilinos:
- Se proyectan incentivos fiscales específicos en el IRPF para jóvenes inquilinos con rentas medias con el objetivo de amortiguar el esfuerzo financiero del pago mensual. Las rentas bajas, aunque contarán con este beneficio, apenas lo notarán en su IRPF.
- Recargo en el IBI: Se permite a los ayuntamientos aplicar un recargo de hasta el 100% en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) para aquellas viviendas que permanezcan desocupadas de forma injustificada durante más de dos años. (art. 72 LRHL)
- No regulación del alquiler de habitaciones en Cataluña, porque allí tienen su propia regulación por el Código Civil…. En fin.
Escudo Antidesahucios y Protección Social
- Ampliación de la protección: Se extiende la protección frente a los lanzamientos y desahucios hasta el año 2030 para los hogares que demuestren vulnerabilidad económica o social.
- Alternativa habitacional: Se refuerzan los mecanismos para evitar que se ejecuten desahucios sin que la administración garantice antes una alternativa de residencia digna.
Apartamentos Turísticos y Temporales
- IVA para los pisos turísticos: Los inmuebles vacacionales pasan a tributar en IVA, convirtiendo al propietario en empresario a efectos del impuesto. Algo así como los locales. Y la novedad es que, con independencia de que se ofrezcan o no servicios de hostelería. Por tanto y como resumen:
- Si el inmueble se alquila para turismo y no superan las 30 noches consecutivas: IVA reducido del 10%, alta censal, mod 303/390…
- Si el inmueble supera esas 30 noches consecutivas no se pagaría IVA, siempre que no ofrezca servicios de hostelería.. Técnicamente es ITP y nadie lo paga, pero el mod. 600 está ahí esperando…
- Control del fraude: Se introducen medidas de contención para atajar las estafas y el uso fraudulento de los contratos de alquiler de temporada y por habitaciones, vías frecuentemente utilizadas para sortear la Ley de Vivienda.
Entrada en vigor.
Al tratarse de decretos aprobados por el Consejo de Ministros, el texto entra en vigor tras su publicación oficial en el Boletín Oficial del Estado (BOE), quedando pendiente su posterior convalidación en el Congreso de los Diputados. No obstante la previsión es que en esta misma semana se aborde en fase parlamentaria.

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Nota 2: Estos textos aún son algo variable, dada la próxima tramitación parlamentaria.


