Bajas de vehículos.

Si quiere retirar a su coche o moto de la circulación (porque no lo usa o porque se lo han robado) usted debe dar de baja temporalmente su vehículo.

De esta manera se evitará pagar el impuesto de vehículos y no tendrá que tener el seguro de responsabilidad vigente.

Y cuando lo desee también puede rehabilitarlo.

Preguntas frecuentes:

¿Si vendí mi vehículo y aún sigue a mi nombre debo darle de baja?

No, el procedimiento correcto es notificar la venta.

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¿Debo tener el seguro en vigor aunque no utilice el vehículo?. 

Correcto. La única forma para poder prescindir del seguro en vigor es dar de baja (temporal o definitiva) al vehículo

¿Debo prorrogar la baja?.

Las bajas temporales tienen una duración máxima de un año. Si quiere prolongar esta situación debe solicitar la prórroga.

  • Antes de la finalización de la baja, se podrá solicitar una prórroga que tendrá una duración de un año, sin que exista un límite al número de prórrogas que se puedan encadenar. 
  • La prórroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalización de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentación de la prórroga. Es decir, no se recortarán los días en los que hayas adelantado la presentación de la prórroga al fin de la baja.
  • En el momento de finalización del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prórroga, el vehículo volverá de manera automática a la situación de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

¿En qué casos se prorratea el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica?

En caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción del vehículo, la cuota del impuesto  se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.  (TRLRHL)