Bajas de vehĂ­culos.

Si quiere retirar a su coche o moto de la circulaciĂłn (porque no lo usa o porque se lo han robado) usted debe dar de baja temporalmente su vehĂ­culo.

De esta manera se evitará pagar el impuesto de vehículos y no tendrá que tener el seguro de responsabilidad vigente.

Y cuando lo desee también puede rehabilitarlo.

Preguntas frecuentes:

ÂżSi vendĂ­ mi vehĂ­culo y aĂşn sigue a mi nombre debo darle de baja?

No, el procedimiento correcto es notificar la venta.

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¿Debo tener el seguro en vigor aunque no utilice el vehículo?. 

Correcto. La Ăşnica forma para poder prescindir del seguro en vigor es dar de baja (temporal o definitiva) al vehĂ­culo

ÂżDebo prorrogar la baja?.

Las bajas temporales tienen una duración máxima de un año. Si quiere prolongar esta situación debe solicitar la prórroga.

  • Antes de la finalizaciĂłn de la baja, se podrá solicitar una prĂłrroga que tendrá una duraciĂłn de un año, sin que exista un lĂ­mite al nĂşmero de prĂłrrogas que se puedan encadenar. 
  • La prĂłrroga podrá solicitarse hasta 2 meses antes de la finalizaciĂłn de la baja actual y aumentará en un año la vigencia de la baja desde el final de la baja inicial, no desde la presentaciĂłn de la prĂłrroga. Es decir, no se recortarán los dĂ­as en los que hayas adelantado la presentaciĂłn de la prĂłrroga al fin de la baja.
  • En el momento de finalizaciĂłn del plazo de la baja temporal, si no se ha solicitado una prĂłrroga, el vehĂ­culo volverá de manera automática a la situaciĂłn de alta administrativa, con todas las implicaciones que ello tiene.

¿En qué casos se prorratea el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica?

En caso de baja definitiva del vehículo o baja temporal por sustracción del vehículo, la cuota del impuesto  se prorrateará por trimestres naturales completos y tendrá efectividad en el trimestre siguiente en que tuviera lugar la formalización de baja.  (TRLRHL)