La situación actual ha llevado a diferentes modalidades de instalar negocios: el coworking (o compartir espacios), los arrendamientos parciales,el uso de despachos en centros de negocios, etc.
A mayor abundancia, el ingenio humano nos sorprende con otras fórmulas como el subarrendamiento, tanto el total como el parcial, según la cual el arrendatario decide que llegó la hora de darle el uso del local a otra persona, o bien, porque le sobra espacio, decide subalquilar sólo una parte del local.
Incluso existe la posibilidad de subarrendarlo todo, pero tan sólo por unas horas. Si atendemos a la literalidad de la ley, nihil obstat.
En todo caso, lo anterior es bien diferente a la cesión de arrendamiento. Para abordar este tema con el suficiente detalle he redactado un artĆculo, donde se aborda el subarrendamiento tanto desde el punto de vista civil como desde el tributario.
![]() | EL SUBARRENDAMIENTO DE LOCALESĀ Y SU TRIBUTACIĆN. Nota: El artĆculo es de 2014. Las cuestiones bĆ”sicas siguen en vigor, salvo los porcentajes de retención que han variado. Para ver los tipos de retención del subarrendamiento puede consultar aquĆ. |
P: ¿Cómo se califica el rendimiento en IRPF el subarrendamiento de locales?
R: El subarrendamiento de locales es un rendimiento de capital mobiliario, siempre que el subarrendamiento no sea una actividad económica. (art. 25.4 LIRPF). Ej: El abogado que subarrienda un local a un gestor es para el letrado un rendimiento de capital mobiliario.
P: ĀæHay que retener por el subarrendamiento?
R: SĆ, la persona subarrendataria tiene que retener a la arrendataria. Para ello utilizarĆ” el modelo 115 trimestral y el modelo 190 anual, aplicando el tipo vigente. MĆ”s info: (V0661-16)
P: ĀæDevenga IVA el subarrendamiento?
R: Por supuesto. El subarrendamiento de locales es una operación sujeta y no exenta






