En su vehículo debe llevar siempre el permiso de circulación y la tarjeta ITV original o en su defecto, un Justificante Profesional que justifique el motivo de no llevarlo.
Cambio de Domicilio.
Cuando usted cambia de domicilio, el Reglamento de Vehículos le obliga a comunicar a Tráfico el cambio de domicilio en un plazo de 15 días. De todos modos, independientemente de esta obligación, es aconsejable hacerlo porque así todos los recibos del IVTM o multas asociadas a la matrícula del vehículo podrá recibirlos en el nuevo domicilio. No estaría de más que aprovechara y actualizara también el domicilio de su permiso de conducir.
Sustracción de Documentación del Vehículo
Cuando a usted le roban la documentación, y entre ella está el permiso de circulación de su vehículo, deberá presentar una denuncia para poder solicitar dicho permiso de la DGT.
La tarjeta de ITV (e-ITV) se puede conseguir en la DGT, directamente o a través de un Gestor Administrativo.
La ficha técnica, por otro lado, podrá conseguirse en una estación de ITV una vez verifique los datos del vehículo (nota informativa, si no hay permiso) y la aptitud para circular (Art. 30 del Reglamento General de Vehículos).
Extravío o deterioro del permiso.
También es posible que el permiso de circulación usted lo haya extraviado o que, por el paso del tiempo, esté muy deteriorado. En ese caso también deberá solicitar el permiso de circulación.
En todos estos casos el procedimiento a seguir es el duplicado del permiso de circulación.
Para ello deberá acompañar una serie de documentos justificativos y abonar la tasa correspondiente fijada por la Dirección General de Tráfico.
Si desea que se lo tramitemos sin más dilación puede pedir cita o presupuesto.
Duplicado Tarjeta E-itv.
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