El BOE del 1 de octubre de 2015 ha publicado dos normas que sustituyen a la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Estas dos normas entrarán en vigor el 2 de octubre de 2016.
La idea del legislador es establecer una dualidad normativa:
• Se regula ad extra, es decir la relación de la administración con el ciudadano, con la publicada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, ya conocida como la PACA.
• Y se regula ad intra, esto es, el régimen del sector público, así como los principios de la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas con la también publicada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Estos son algunos cambios que entiendo significativos:
Los interesados.
-Introduce nuevos interesados en su art. 4 (asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y social) y nuevos medios de representación (art. 5).
En el ámbito sancionador se incorpora una recompensa a los que delaten la comisión de una infracción administrativa, con su exención o rebaja, si son sujetos infractores. (art. 62.4 Ley 39/2015)
Días hábiles.
-Los sábados pasan a ser días inhábiles.
Notificaciones por correo certificado.
-Los segundos intentos de notificaciones se realizarán después de las quince horas y viceversa, dejando en todo caso un margen de diferencia de tres horas entre ambos intentos.
Acceso, notificaciones, expedientes y registros electrónicos.
Esta norma introduce aspectos ya normados por la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y aclara los siguientes extremos:
- Los particulares podrán optar entre la vía tradicional o la electrónica.
- Las personas jurídicas, sus representantes o los profesionales colegiados deberán obligatoriamente relacionarse por la vía electrónica.
- Para los que se dedican a realizar trámites, representando a empresas y particulares, por internet se prevé el apoderamiento electrónico.
- Se contempla que las notificaciones serán preferentemente electrónicas. A los 10 días naturales de su envío, si no se abre, la notificación se entenderá practicada.
- Se regula el expediente electrónico y el derecho del ciudadano a obtener la copia auténtica (es decir, que esté en poder de la Administración y contenga metadatos).
- Se regulan los Registros Electrónicos por los que el ciudadano podrá presentar sus documentos cualquier día y a cualquier hora, aunque si lo hace en día inhábil, se entiende que se presentó el primer minuto del día hábil siguiente.
- Desaparecen los informes no preceptivos y determinantes. Esto es, si no es obligatorio deja de ser determinante.
La reclamación previa
La reclamaciones civiles y laborales contra la administración no necesitarán del pronunciamiento previo de ésta. Esto es quizá lo más novedoso de la Ley 39/2015.
Desaparece la reclamación previa a la vía civil y laboral, por lo que se podrá demandar a la Administración directamente, sin necesidad de que aquella se pronuncie.
Esto ha venido a su vez a modificar la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (Ley 36/2011). Para ello hay que acudir a la disposición adicional tercera de dicha Ley 39/2015.
La potestad sancionadora.
La potestad sancionadora de la administración cobra importancia, pero se difumina la regulación. Los principios de la potestad sancionadora no se regulan en la Ley 39/2015 sino los arts. 25 a 31 de la nueva Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público.
El procedimiento se regula en el art. 63 , 64, 85 , 89 y 90 de la Ley 39/2015
La responsabilidad patrimonial.
Igual ocurre con la responsabilidad patrimonial. El procedimiento se regula en el art. 65, 67, 68, 81 y 91 de la Ley 39/2015, pero la exigencia de responsabilidad a las autoridades y personal, así como la responsabilidad penal se regula respectivamente en los arts. 36 y 37 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.