Medidas del Real Decreto 643/2026

Una medida más flexible en los trámites con Seguridad Social.

Las personas que nos relacionamos con frecuencia con Seguridad Social necesitábamos una normativa más flexible. Esta, por fin, apareció en el BOE el 30 de julio.

«Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.«

La modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

  • Nuevos plazos desde el 1 de agosto los nuevos plazos son los siguientes:
AcciónNuevo plazoAntiguo plazo
Alta
Art.
Hasta 60 días naturales antes del inicio, igual que antesHasta 60 días naturales antes del inicio
Baja
Art. 32.3 Regl.
6 días naturales desde el cese.3 días naturales desde el cese
Variación de datos
Art. 32.3 Regl.
6 días naturales desde que se produzca la modificación.6 días naturales desde la modificación.
  • Se establece la nueva obligación para todas las empresas de declarar a la Tesorería General el código de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) correspondiente a la actividad principal de cada trabajador en alta. El plazo 6 meses, es decir hasta el 01/02/2027.

La modificación del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

  • Se agiliza la tramitación de los aplazamientos.
  • Objeto de aplazamiento: «Podrá ser objeto de aplazamiento cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria, excepto las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados y las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. El ingreso de dichas cuotas deberá efectuarse, si no estuviera ya realizado con anterioridad, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda el aplazamiento.» No obstante, quedan algunas excepciones (cuotas del trabajador, cuotas AT/EP)
  • Nuevos límites de aplazamiento: «Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo la deuda aplazable inferior a 250.000 euros, se acuerde que se ingrese al menos un tercio de esta última antes de que hayan transcurrido diez días desde la notificación de la concesión y el resto en los dos años siguientes. Estas cantidades podrán ser modificadas por resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social.»
  • Se devengará interés en los términos del art. 34 del Reglamento.

Ahora ya sólo queda que a través de Noticias RED se aclaren ciertos detalles, que son relevantes para trabajadores y empresarios.

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