En las facturas de la electricidad vienen reflejados varios conceptos, tales como la potencia contratada, el consumo eléctrico, el alquiler del contador y dos cantidades relativas a impuestos: el IVA y el Impuesto sobre la Electricidad.
¿Qué es el impuesto de la electricidad?
Es un impuesto que grava el suministro de energía eléctrica para consumo. Antes de 2015 gravaba la fabricación de la luz. Ahora es el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los productores de aquella electricidad generada por ellos mismos.
Dentro de los impuestos lo podemos caracterizar porque es un impuesto especial, indirecto, estatal y recae sobre el consumo.
¿Qué grava este impuesto?
Está sujeto al impuesto el suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad (de una compañia eléctrica) para su propio consumo.
También somete a tributación el consumo por los productores de energía eléctrica de aquella electricidad generada por ellos mismos, siempre que la generación sea superior a 100 kW. Estos son los productores netos (que vuelcan energia a la red) y los productores de autoconsumo que vierten la energia que les sobra (el excendente).
Es decir, que si tienes placas solares, generas más de 100kW y el excedente lo pones en venta debes abonar este impuesto. (Véase art. 93 Ley de Impuestos Especiales)
Aquí además entran en consideración dos conceptos: uno conocido como » el impuesto al sol» por la energia generada y el «peaje de respaldo» , que es un fijo mensual por la potencia de las placas.
La generacion de electricidad por una placa solar fotovoltaica aislada (no conectada a la red, que vuelca la energía a una batería), para autoconsumo, no tributa. Tampoco tributarían las placas térmicas, de hasta 10 kWh, de autoconsumo, para calentar el agua propia. (Ver requisitos en el RD. 900/2015).
¿Quién paga el impuesto?
Lo paga a la Agencia Tributaria la compañía eléctrica o el productor de energía para su autoconsumo, aunque efectivamente, lo repercuta en la factura al consumidor final.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La base imponible está constituida por la que se habría determinado a efectos del IVA, es decir hay que sumar la potencia contratada y la energía consumida.
Esa cantidad se multiplica por el tipo de gravamen que es del 5,11269632% y debe resultar la cantidad exacta que viene en nuestra factura.
Pero hay que tener en cuenta que la base imponible puede reducirse en algunas actividades industriales y agrícolas, y que la cuota final no puede ser inferior a 0,5 MWh. o 1 MWh dependiendo del uso al que se destine la electricidad.
En resumen, cuanta más potencia y consumo haya más se pagará por este impuesto.
¿Cuándo se devenga?
Para la compañía eléctrica se devenga el impuesto cuando facture al consumidor la electricidad, y la repercutirá en la factura
Para el productor de autoconsumo cuando consuma la electricidad.
¿Cómo se liquida el impuesto?
La liquidación y pago del impuesto la realizarán las compañías eléctricas o los productores de autoconsumo, por vía telemática, mediante la declaración autoliquidación del modelo 560, según lo dispuesto en la Orden HAP/2489/2014.
Si el plazo es mensual o trimestral debe presentarse en los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el correspondiente período, según el caso.
En el supuesto de periodo impositivo anual (regularizaciones art. 96.3 de la Ley de Impuestos Especiales) deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de abril.
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Nota: Si es autónomo y profesional puede desgravarse, tanto en IRPF como en IVA, la factura de la luz de su local de negocio, o de su casa, conforme al uso que deba realizar de la electricidad para su actividad económica.
Si es arrendador de vivienda sólo puede desgravarse, como gasto del IRPF, la factura de electricidad si se establece en el contrato que usted se hace cargo.