Certificado de últimas voluntades.

Certificado de últimas voluntadesultimas voluntades Para qué sirve:

Para saber si la persona fallecida dejó testamento e iniciar el procedimiento para heredar.

Cuándo se solicita:

A partir de 15 días desde el fallecimiento del causante.

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Más información:

Cuando fallece una persona y sus familiares quieren abrir la sucesión (herencia) necesitan, como primer paso obligatorio, conocer si se dejó o no testamento.

Para ello deben obtener el certificado de últimas voluntades, siempre que hayan transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento. Este trámite devenga una tasa.

Si en el certificado consta NO OTORGÓ TESTAMENTO, entonces procede la sucesión intestada o abintestato.

Si en cambio consta que sí OTORGÓ TESTAMENTO la sucesión se podrá realizar sin necesidad de la declaración abintestato de herederos.

El testamento otorgado puede ser cerrado, abierto e incluso ológrafo si el causante lo hizo constar por medio de acta notarial.

Tenga en cuenta que el causante, o fallecido, ha podido otorgar testamento hasta el último día de su vida, y por tanto, de existir varios testamentos deberemos estar al último otorgado. Cada semana se incorporan a la base de datos de este Registro la información remitida por los Colegios Notariales y por los Cónsules españoles.

Además es recomendable solicitar en el mismo acto, también, el certificado de contrato de seguros de cobertura de fallecimiento.

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